COMISIÓN CÍVICA DEMOCRÁTICA

"NO SOMOS POLITICOS, SOMOS PUEBLO HACIENDO POLITICA"
HOME
EDITORIAL
2da CUMBRE INTERNACIONAL
2nd INTERNATIONAL SUMMIT
ARTICULOS DE PRENSA
PLAN DE GOBIERNO 14-19
DERECHO AL VOTO
DIASPORA
LA PAGINA INTELECTUAL
HISTORIA DE EL SALVADOR
CIUDADES DE EL SALVADOR
PRESIDENTES DE EL SALVADOR
QUIENES SOMOS
CONTACTENOS
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
ESCUDO NACIONAL
BANDERA NACIONAL
HIMNO NACIONAL
ORACION A LA BANDERA
FLOR NACIONAL
ARBOLES NACIONALES
AVE NACIONAL
PROCERES SALVADORENOS
MARTIRES Y HEROES
GUERRA CIVIL 1980-1992
ACUERDOS DE PAZ
MITOS Y LEYENDAS PIPILES
FOLCLORE NACIONAL
RADIOS,TV,PRENSA ENLINEA
DICCIONARIO CALICHE
Mapa del sitio
SALVADOREÑOS NOTABLES
SELECCION NACIONAL
CARTAS A PRESIDENTES CA

 

WALTER MONGE-CRUZ

Secretario General CCD

 

  


AYUDANOS A MANTENER Y MEJORAR EL SITIO, HAZ UNA DONACIÓN


 
ACTA DE NUEVA YORK I, 31 de Diciembre de 1991
 
El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, declaran que han alcanzado acuerdos definitivos, que unidos a los anteriormente suscritos en San José, México y Nueva York culminan la negociación sobre todos los temas sustantivos de la Agenda de Caracas y de la Negociación comprimida de Nueva York. Su ejecución pondrá término definitivo al conflicto armado salvadoreño.
Se ha alcanzado igualmente un acuerdo sobre todos los aspectos técnico-militares de la separación y el cese del enfrentamiento armado, que comprende el fin de la estructura militar del FMLN y reincorporación de sus integrantes, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país.
Las Partes han convenido asimismo que el cese del enfrentamiento armado comenzará formalmente el día 1¼ de febrero de 1992 y concluirá el 31 de octubre de 1992.
Se ha fijado el día 5 de enero de 1992 para una nueva reunión entre las Partes a fin de negociar el calendario de ejecución de los acuerdos y la modalidad del fin de la estructura militar del FMLN y la reincorporación de sus integrantes, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país.
Dichas negociaciones deberán arrojar resultado positivo a más tardar el día 10 de enero de 1992. De no ser así, las Partes se comprometen a aceptar la fórmula que sobre los asuntos pendientes les presentará el Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar el 14 de enero de 1992. Los Acuerdos Finales de Paz serán suscritos en la ciudad de México el 16 de enero de 1992.
Las Partes se comprometen a mantener la atmósfera necesaria para continuar y profundizar las decisiones unilaterales que han tomado para evitar toda actividad militar.
Nueva York, 31 de diciembre de 1991

 

En representación del Gobierno de El Salvador:
(FIRMADO)

Dr. Oscar Santamaría, Cnel. Mauricio Ernesto Vargas,Dr. David Escobar Galindo,Cnl. Juan Martínez Varela,Dr. Abelardo Torres, Dr. Rafael Hernán Contreras.


En representación del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional: (FIRMADO
Cmdte. Schafik Handal, Cmdte. Francisco Jovel, Cmdte. Salvador Sánchez Cerén, Cmdte. Eduardo Sancho, Cmdte. Joaquín Villalobos
(FIRMADO)

Representante del Secretario General de las Naciones Unidas
Alvaro de Soto

 

ACTA DE NUEVA YORK II, 13 de Enero de 1992

 

El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, reunidos en la sede de las Naciones Unidas, han alcanzado acuerdos que finalizan la negociación sobre todos los temas que quedaron pendientes cuando se firmó el Acta de Nueva York de 31 de diciembre de 1991. De esta manera queda allanado el camino para la firma del Acuerdo de Paz en la Ciudad de México el 16 de enero de 1992.
Nueva York, 13 de enero de 1992
En representación del Gobierno de El Salvador:
(FIRMADO)

Dr. Oscar Santamaría, Dr. David Escobar Galindo, Cnel. Mauricio Ernesto Vargas,

Dr. Rafael Hernán Contreras

En representación del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional:

(FIRMADO)
Cmdte. Schafik Handal, Cmdte. Salvador Sánchez Cerén, Cmdte. Eduardo Sancho, Ana Guadalupe Martínez, María Marta Valladares

 

Alvaro de Soto
Representante del Secretario General de las Naciones Unidas

 

ACUERDOS DE CHAPULTEPEC

 

El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (en adelante "Las Partes"):

Reafirmando el propósito enunciado en el Acuerdo de Ginebra del 4 de abril de 1990 de "terminar el conflicto armado por la vía política al más corto plazo posible, impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadoreña";
Teniendo presente los Acuerdos de San José, de México y de Nueva York, del 26 de julio de 1990, el 27 de abril de 1991 y el 25 de septiembre de 1991, respectivamente, alcanzados por ellas a lo largo del proceso de negociaciones que han cumplido con la activa participación del Secretario General de las Naciones Unidas y de su Representante, Acuerdos que conforman una unidad con el que hoy suscriben; Habiendo concluido la negociación sobre todos los temas sustantivos de la Agenda de Caracas del 21 de mayo de 1990 y de la Negociación Comprimida de Nueva York del 25 de septiembre de 1991; Han alcanzado el conjunto de acuerdos políticos que se enuncia a continuación, cuya ejecución, unida a la de sus anteriores Acuerdos ya citados, pondrá término definitivo al conflicto armado salvadoreño.


CAPITULO I

FUERZA ARMADA

Contenido:

1. Principios doctrinarios de la Fuerza Armada
2. Sistema educativo de la Fuerza Armada
3. Depuración
4. Reducción
5. Superación de la impunidad
6. Cuerpos de seguridad pública
7. Servicios de inteligencia
8. Batallones de infantería de reacción inmediata
9. Subordinación al poder civil
10.Entidades paramilitares
11.Suspensión del reclutamiento forzoso
12.Medidas preventivas y de promoción
13.Reubicación y baja
--------------------------------------------------------------------------------


1. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA ARMADA

La doctrina para la Fuerza Armada, a partir de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991, definida por la ley, se conformará a los principios que se enuncian a continuación, en los que en adelante se basarán, de manera exclusiva, su régimen institucional y su sistema educativo; y su actuación estará circunscrita a la estricta observancia de los mismos:

A. La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de integridad del territorio, en los términos del régimen definido para ella por la Constitución y las leyes. El cumplimiento de la misma es inseparable de los valores democráticos y del estricto respeto a la Constitución en todas sus partes.

B. Conforme a lo establecido en la Constitución, la Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la Nación; es obediente, profesional, apolítica y no deliberante. Su régimen institucional y su actuación se enmarcarán, además, dentro de los principios que emanan del Estado de Derecho, de la primacía de la dignidad de la persona humana y el respeto a sus derechos; del respeto y la defensa de la soberanía del pueblo salvadoreño; de la noción de la Fuerza Armada como una institución ajena a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y de la subordinación de la institución armada a las autoridades constitucionales.

C. La Fuerza Armada debe respeto al orden político determinado por la voluntad soberana del pueblo y a todo cambio político o social que dicha voluntad genere, de conformidad con procedimientos democráticos que se adecuen a la Constitución. Su régimen institucional y su actuación se definirán en términos que aseguren una relación siempre armónica con la sociedad civil, así como el normal desenvolvimiento de sus miembros como integrantes de ésta.

D. Como institución del Estado, la Fuerza Armada tiene un carácter instrumental, no decisorio en el campo político. En consecuencia, sólo el Presidente de la República y los órganos fundamentales del gobierno podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas áreas constitucionales de competencia, para hacer cumplir la Constitución. Asimismo, corresponderá exclusivamente a esas autoridades verificar la adecuación a la Constitución de los cambios políticos o sociales mencionados en el párrafo anterior.

E. La doctrina de la Fuerza Armada se asienta en la distinción entre los conceptos de seguridad y de defensa. La defensa nacional, a cargo de la Fuerza Armada, tiene por objeto la garantía de la soberanía e integridad territorial frente a una amenaza militar externa. La seguridad, aún cuando comprende esa noción, es un concepto más amplio, fundado en el irrestricto respeto de los derechos individuales y sociales de la persona. En ella quedan comprendidos, además de la defensa nacional, aspectos económicos, políticos y sociales que exceden en ámbito de la competencia constitucional de la Fuerza Armada, y cuya atención es responsabilidad de otros sectores de la sociedad y del Estado.

F. El mantenimiento de la paz interna, de la tranquilidad, del orden y de la seguridad pública está fuera de la misión ordinaria de la Fuerza Armada como institución responsable de la defensa nacional. En ese ámbito, el eventual papel de la Fuerza Armada es del todo excepcional, cuando se hayan agotado los medios ordinarios para ello, en los términos establecidos por la Reforma Constitucional aprobada en abril de 1991.

2. SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA

Reiterando en todo su alcance sus Acuerdos anteriores, según los cuales la formación profesional de los miembros de la Fuerza Armada pondrá énfasis en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, en el respeto a los derechos humanos y en la subordinación de la institución a las autoridades constitucionales, las Partes han alcanzado los acuerdos siguientes:

A. El marco legal del sistema educativo y de instrucción de la Fuerza Armada se definirá con base en lo establecido por los artículos 212 y 213 de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991.

B. El marco doctrinario del sistema educativo de la Fuerza Armada queda definido por los principios doctrinarios enunciados en el presente Capítulo. Dichos principios serán el fundamento doctrinario de todos los programas de educación e instrucción de la Fuerza Armada en todos sus niveles.

C. Los planes y programas de estudio destinados a la formación e instrucción de la Fuerza Armada incluirán, además de las materias técnicas militares, estudios de orden científico y humanístico orientados hacia la formación integral, que doten a los educados la aptitud necesaria para participar activamente en la vida institucional del país y que estimulen una relación siempre armónica con la sociedad civil, así como su normal desenvolvimiento como integrantes de ésta.

D. En orden a perfeccionar y profundizar los objetivos señalados en el párrafo precedente, se estimulará el ingreso de los miembros de la Fuerza Armada a los cursos profesionales y de postgrado que se dictan en las universidades del país.

E. La Escuela Militar tendrá un régimen de dirección colegiado en materia docente; su Director será el Presidente de un Consejo Académico, donde estarán presentes miembros del estamento militar y civiles provenientes del mundo académico. Los miembros del Consejo Académico serán designados por el Presidente de la República.

F. COPAZ decidirá el número de miembros del Consejo Académico, el cual estará integrado paritariamente por civiles y militares.

G. Los miembros civiles del Consejo Académico serán designados, con base en criterios de pluralismo político, por el Presidente de la República, de ternas propuestos por COPAZ.

H. El cuerpo docente será designado por el Consejo Académico, el cual se asegurará de que en dicho cuerpo no haya predominio de una tendencia política.

I. El Director de la Escuela Militar será designado por el Presidente de la República.

J. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico y velará porque éste no sea discriminatorio.

K. COPAZ supervisará especialmente el cumplimiento de los numerales g, h y j, en los términos estipulados en el Acuerdo de Nueva York del 25 de septiembre de 1991.


3. DEPURACION

Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en el marco del proceso de paz y de cara al supremo objetivo de la reconciliación nacional, en base a la evaluación de todos sus miembros por una Comisión ad hoc.

4. REDUCCION

La nueva realidad de paz comportará la reducción de la Fuerza Armada, de modo que la dimensión de ésta se ajuste a las funciones que la Constitución le asigna, en el marco de la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, así como a su doctrina. De conformidad con ello, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, el Gobierno ha presentado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el plan de reducción de la Fuerza Armada, y el Secretario General lo ha dado a conocer al FMLN. La aplicación del plan debe producir, como consecuencia práctica, la reducción en las distintas áreas de la Fuerza Armada:

A. Organización
La organización de la Fuerza Armada se adecuará a su misión institucional en tiempo de paz, con arreglo a las funciones que le atribuye la Constitución. Esto implica:

a. El tipo de unidades apropiadas para cumplir las distintas tareas que corresponden a dicha misión;
b. La estructura, organización y equipo apropiados para dichas unidades por arma, servicio, categoría (grado) y especialidad; y
c. Las necesidades de personal, según unidad, misión y grado.

B. Unidades

a. La reducción de las unidades estará basada en la nueva organización de la Fuerza Armada. El número y el tipo de las unidades se adaptarán a dicha organización.

b. En todo caso, la reducción comprende unidades que fueron creadas como consecuencia del conflicto.

C. Personal

La nueva organización y la reducción de las unidades implican la reducción del personal de la Fuerza Armada, en las distintas categorías, armas y servicios o especialidades. El número de oficiales será reducido en correspondencia con el plan de reducción y estará de acuerdo con las necesidades normales de un ejército.

D. Material y Equipo

El material y el equipo se adaptarán a la nueva organización, a la nueva doctrina de la Fuerza Armada y a su misión constitucional.

E. Instalaciones

La reducción implica la reconversión, devolución o supresión de instalaciones que dejen de ser usadas por la Fuerza Armada.

F. Estructuras administrativas y de servicio

Todas las estructuras administrativas y de servicio se adaptarán a la nueva realidad de paz, a la doctrina y a la nueva misión constitucional de la Fuerza Armada.

G. Gasto militar

5. SUPERACION DE LA IMPUNIDAD

Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley.

6. CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

A. Conforme a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, quedarán a cargo de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes.

B. En los términos del Capítulo II de este mismo Acuerdo, la Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina.

C. La Guardia Nacional y la Policía de Hacienda serán suprimidas como cuerpos de seguridad pública. Sus efectivos serán incorporados al ejército.

7. SERVICIOS DE INTELIGENCIA

A. La Dirección Nacional de Inteligencia será suprimida y los servicios de inteligencia de Estado serán confiados a una nueva entidad que se denominará Organismo de Inteligencia de Estado, subordinado al poder civil, bajo la autoridad directa del Presidente de la República. Durante el período de transición, el Director del Organismo de Inteligencia de Estado será un civil designado por el Presidente de la República sobre una base de amplia aceptación. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa, por causa de graves violaciones de los derechos humanos

B. El régimen legal, la formación del personal, las líneas organizativas, las directrices operativas y, en general, la doctrina del Organismo de Inteligencia de Estado se enmarcarán dentro de los principios democráticos; de la noción de la inteligencia de Estado como una función de éste para el bien común, ajena a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y del estricto respeto a los derechos humanos.

C. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado deberá ceñirse a lo requerido para el acopio y análisis de información con fines de interés general, por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y, particularmente, con estricto respeto a los derechos humanos.

D. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado será supervisada por la Asamblea Legislativa, conforme a los mecanismos de control establecidos por la Constitución.

E. Se ofrecerán alternativas de trabajo e indemnizaciones al personal actualmente adscrito a la Dirección Nacional de Inteligencia que no quede incorporado al nuevo Organismo de Inteligencia de Estado. Para tal fin se procurará apoyo internacional.

F. La incorporación al Organismo de Inteligencia de Estado del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que así lo solicite sólo cabría previa rigurosa evaluación de sus antecedentes, capacidades y aptitudes para adaptarse a la nueva doctrina.

G. Dicha evaluación será realizada por el Director del Organismo, bajo la autoridad del Presidente de la República, con apoyo de la asesoría internacional y la verificación de las Naciones Unidas.

H. El Organismo de Inteligencia de Estado será organizado por su Director, bajo la autoridad del Presidente de la República.

8.BATALLONES DE INFANTERIA DE REACCION INMEDIATA

Se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata fueron creándose en una determinada coyuntura del conflicto y que su existencia, por tanto, debe ser revisada a medida que las circunstancias lo dicten. En consecuencia, también se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata no serán necesarios dentro de la nueva realidad de paz, por lo que, en ese contexto, podrá procederse a su disolución y a la reubicación o baja del personal actualmente adscrito a los mismos.

9. SUBORDINACION AL PODER CIVIL

El Presidente de la República, dentro de la facultad discrecional que la Constitución le confiere, podrá nombrar civiles como titulares del Ministerio de la Defensa. En cualquier caso, deberán ser personas identificadas con el cumplimiento de los acuerdos de paz.

10. ENTIDADES PARAMILITARES

A. Se reconoce el principio de que todo cuerpo o grupo paramilitar debe ser proscrito dentro del Estado de Derecho
.
B. Defensa Civil
La Defensa Civil será disuelta. Su disolución será progresiva y estará sujeta al calendario de ejecución de los acuerdos de paz.

C. Régimen de reservas de la Fuerza Armada.
Un nuevo régimen de reservas de la Fuerza Armada sustituirá al actual régimen del Servicio Territorial; de acuerdo con los términos siguientes:

a. Dicho régimen tendrá por cometido la organización y funcionamiento de los aspectos siguientes:
1¼) registro actualizado de ciudadanos en situación de reserva y de los aptos para el servicio militar;
2¼) actualización de las destrezas militares de aquéllos;
3¼) convocatoria, cuando sea necesaria su movilización a las filas activas para el cumplimiento de la misión que la Constitución asigna a la Fuerza Armada.

b. El nuevo régimen será una dependencia del Ministerio de Defensa.

c. Las reservas de la Fuerza Armada, sólo podrán cumplir misiones al ser incorporadas a sus filas activas y de conformidad con la constitución y serán ajenas a cualquier función de seguridad pública o de control poblacional o territorial.

d. Las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes sobre esta materia deberán hacerse compatibles con los términos del presente Acuerdo.


D. Regulación de los servicios de seguridad privada

Las partes reconocen la necesidad de regular la actividad de todas aquellas entidades, grupos o personas que prestan servicios de seguridad o protección a particulares, empresas o instituciones estatales, a fin de garantizar la diafanidad de sus actividades así como su estricta sujeción a la legalidad y el respeto a los derechos humanos. A tales fines:

a. Una ley especial regulará la actividad de las entidades, grupos o personas que prestan servicios de seguridad o protección a particulares, a empresas o a instituciones estatales. Dicha ley establecerá los requisitos que deben llenarse para ofrecer y prestar tales servicios; un sistema de registro público del personal, el armamento y las sedes, si las hubiere, de dichos grupos, entidades o personas; mecanismos de control apropiados, incluida de su supervisión por la Policía Nacional Civil; y, en general, las limitaciones y prohibiciones necesarias para asegurar que dichos servicios de seguridad operen exclusivamente dentro del marco legal.

b. La ley establecerá, asimismo, plazos perentorios para cumplir con los mencionados requisitos, cuando sea pertinente. Vencidos dichos plazos, las entidades que no hayan cumplido con los mencionados requisitos serán consideradas ilegales y sus integrantes y organizadores estarán sujetos a la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

c. Para estos efectos, y las Partes expresan su conformidad con el esquema de anteproyecto legislativo que se incluye como anexo del presente Acuerdo (ANEXO I) y que remiten a COPAZ, junto con las anteriores consideraciones, a los fines de la preparación del correspondiente anteproyecto.

11. SUSPENSION DEL RECLUTAMIENTO FORZOSO

A. Toda forma de reclutamiento forzoso quedará suspendida al ponerse en práctica el cese del enfrentamiento armado, hasta tanto entre en vigencia la ley a que se refiere el párrafo siguiente:

B. Se promulgará una nueva ley del servicio militar y reserva. Dicha ley establecerá como principios fundamentales del servicio militar: la universidad, la obligatoriedad y la equidad e indiscriminación en su cumplimiento.

C. En conformidad con lo anterior la ley establecerá que todo salvadoreño deberá acudir oportunamente a los centros de inscripción correspondientes. El reclutamiento se hará exclusivamente por llamamiento en base a sorteo y al registro de voluntarios. El servicio militar podrá prestarse en forma continua o discontinua.

D. La ley referida contemplará las sanciones administrativas para aquellos que no cumplan con las obligaciones previstas en la misma; determinará las causales que exoneren del servicio en forma temporal o permanente, las equivalencias de la prestación del servicio militar y otras disposiciones generales.

E. La ley regulará además la reserva de la Fuerza Armada en conformidad con el literal "C" del 10 de este mismo Capítulo.

12. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCION

Dentro del contexto de los objetivos de este Acuerdo, se reconoce la necesidad de adoptar cierto número de medidas encaminadas a promover el mejor cumplimiento de las reglas que deben gobernar la Fuerza Armada, así como a prevenir infracciones a las mismas.
Entre esas medidas se incluyen las siguientes:

A. Supervisión de la actividad de la Fuerza Armada por parte de la Asamblea Legislativa.

B. Efectivo funcionamiento de la Inspectoría General de la Fuerza Armada. El Inspector General será un miembro de la Fuerza Armada de intachable trayectoria, designado por el Presidente de la República.

C. Creación del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada, apto para juzgar hechos que, sin ser necesariamente punibles, sean contrarios al honor militar. Todo ello sin perjuicio de la sujeción de los militares a los tribunales de justicia.

D. Reforma a la ley que sanciona el enriquecimiento ilícito, a fin de que se incluya expresamente en esa jurisdicción a los comandantes de unidades militares superiores y a quienes desempeñan funciones administrativas de los mismos niveles.

E. Cancelación de permisos a particulares para el porte de armas de uso privativo de la Fuerza Armada y recolección inmediata de las mismas.

F. Difusión de la doctrina de la Fuerza Armada para que sea conocida por toda la sociedad.


G. Adecuación de la legislación sobre Fuerza Armada a la Reforma Constitucional aprobada en abril de 1991, al Acuerdo de Nueva York y al presente Acuerdo.

13. REUBICACION Y BAJA

A. La reubicación, dentro de la Fuerza Armada, de los efectivos que se encuentren integrados a unidades sujetas a supresión o disolución, será procedente en la medida en que dicha reubicación sea compatible con el número de efectivos de la Fuerza Armada, de conformidad con los objetivos de este Acuerdo, así como con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión ad hoc prevista en el 3 de este mismo Capítulo.

A todos los efectivos dados de baja a raíz de estos acuerdos se les asignarán una indemnización equivalente a un año del salario que les correspondía y el gobierno promoverá la realización de proyectos que posibiliten la incorporación de éstos a la vida civil.

CAPÍTULO II
POLICIA NACIONAL CIVIL

Contenido:

1. Creación de la Policía Nacional Civil
2. Doctrina
3. Estructura funcional y territorial
4. Personal de la Policía Nacional Civil
5. Académia Nacional de Seguridad Pública
6. Régimen Jurídico
7. Régimen transitorio


--------------------------------------------------------------------------------


1. CREACION DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

Se creará la Policía Nacional civil de conformidad con la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México. La Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina.

A. La Policía Nacional Civil será el único cuerpo policial armado con competencia nacional. Será su misión la de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, la de prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

B. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Nueva York, la organización de la Policía Nacional Civil, así como las líneas generales del perfil de su personal, serán definidas, en los términos previstos por el presente Acuerdo, con estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinadas por las Naciones Unidas.

2. DOCTRINA

A. El régimen legal, la formación del personal, y las líneas organizativas, las directrices operativas y, en general, la definición institucional y la actuación de la Policía Nacional Civil se enmarcarán dentro de los principios democráticos; de la noción de la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; del respeto a los derechos humanos; del esfuerzo en prevenir el delito; y de la subordinación del cuerpo a las autoridades constitucionales. El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos no podrá verse menoscabado por la actuación policial.

B. La Policía Nacional Civil será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista. Sin perjuicio del derecho de sus miembros a asumir como ciudadanos la opción política de su preferencia, no podrán valerse de su condición para fines partidistas.

C. Los miembros de la Policía Nacional Civil cumplirán en todo momento los deberes que les imponen la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

D. En el desempeño de sus tareas, los miembros de la Policía Nacional Civil respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

E. Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

F. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los miembros de la Policía Nacional Civil se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

G. Ningún miembro de la Policía Nacional Civil podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

H. Toda orden superior estará sujetada a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica la comisión de hechos manifiestamente punibles.

I. Los miembros de la Policía Nacional Civil asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

J. Los miembros de la Policía Nacional civil no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a los actos de esta índole y los combatirán.

K. Los miembros de la Policía Nacional Civil que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación de las presentes normas de conducta informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

L. En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional Civil utilizarán, en la medida de lo
posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legítimo previsto.

M. Los miembros de la Policía Nacional Civil no emplearan armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

N. Dentro del cumplimiento de su deber de salvaguardar el ejercicio de los derechos de las personas, los miembros de la Policía Nacional Civil protegerán el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Cuando, por razones legales, se vean obligados a disolver una manifestación o una reunión, utilizarán los medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los miembros de la Policía Nacional Civil se abstendrán de utilizar armas de fuego en esos casos, salvo si se trata de reuniones violentas en las cuales se hayan agotado los otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancias previstas en el párrafo precedente.

3. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL

La estructura funcional y territorial que ha de adoptar la Policía Nacional Civil se define en el siguiente cuadro general. Dicha estructura deberá quedar reflejada en el organigrama y en la ley orgánica de la Policía Nacional Civil.

A. Marco jurídico general.

a. Autoridades de la Policía Nacional Civil

1. La Policía Nacional Civil estará bajo la dirección de autoridades civiles (artículo 168, numeral 17 de la constitución). Estas serán: el Presidente de la República, el Ministro, el Viceministro, el Director General de la Policía, los Subdirectores Generales, el Inspector General, los Jefes de División de cada servicio y los Jefes de las Delegaciones Departamentales.


2. El Director General de la Policía Nacional Civil será designado por el Presidente de la República. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por causa de graves violaciones de los derechos humanos. Los mandos de la Policía General Civil serán civiles.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo Capítulo a propósito del régimen transitorio. La Policía Nacional Civil estará adscrita a un nuevo Ministerio del Interior y de Seguridad Pública. A tal afecto, el actual Ministerio del Interior será reestructurado. Se creará un Viceministerio de Seguridad Pública, que tendrá a su cargo la relación con la policía Nacional Civil. La estructura de seguridad pública será enteramente nueva.d.
Naturaleza de la organizaciónLa Policía Nacional Civil tendrá una organización centralizada, en cuanto estará estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las tareas encargadas a la policía. Su operación será, en cambio, descentralizada por que existirán Delegaciones Departamentales de policía siguiendo la división administrativa del país.
Por la naturaleza de las funciones que están a cargo de ciertas dependencias pertenecientes orgánicamente a la Policía Nacional Civil, éstas pueden quedar bajo la dirección funcional de otras autoridades, en los términos que se expresan en el presente Capítulo.

B. Organos dependientes del Director General.

a. Las Subdirecciones Generales

b. La Inspectoría General

Bajo la autoridad del Director General, funcionará la Inspectoría General de la Policía, que estará encargada
de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos del cuerpo.
El Inspector General será nombrado por el Director General, y en consulta con el Fiscal General de la República y él Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.
La Inspectoría General comprenderá la División de Control, cuya función será controlar cualquier servicio de policía; y la división de Investigación Disciplinaria, cuya función será investigar las faltas disciplinarias cometidas por un miembro de la policía.

c. Servicios de asesoría legal

Estarán formados por juristas especializados en el ramo. La asesoría legal se organizará de conformidad con las necesidades de las diferentes estructuras funcionales y territoriales de la Policía.

d. Servicios de asesoría internacional

La asesoría internacional, estará integrada por personal idóneo y técnicos de alto nivel. Será coordinada por las Naciones Unidas y se concibe de manera transitoria.

C. La Subdirección General Operativa

a. Las Divisiones

(1) La División de Seguridad Pública

La División de Seguridad Pública tendrá a su cargo el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. Tendrá los siguientes departamentos: Prevención, Tránsito, Orden Público, Control de la Seguridad Privada, Menores y Coordinación General con las Delegaciones Departamentales.

(2) La División de Investigación Criminal

Bajo la dirección funcional del Fiscal General de la República, la División de Investigación Criminal se encargará de investigar los hechos criminales y de reunir las pruebas que sirvan para identificar a los responsables de cometerlos. También practicará las pesquisas u otras actuaciones de su competencia que le sean requeridas por el fiscal General de la República, los jueces y los tribunales.
El jefe de la División será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil, en consulta con el Fiscal General y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Las áreas de actuación de esta División, se organizarán conforme a los hechos punibles de mayor incidencia social. Contará también con departamentos de apoyo técnico.
El régimen jurídico aplicable a esta División se armonizará con lo dispuesto en la Constitución respecto de los órganos auxiliares de la justicia.

(3) La División de Fronteras

Esta División se encargará de vigilar y controlar la admisión, salida, actividades y expulsión de los extranjeros y las migraciones de los nacionales y la vigilancia y el control de los aeropuertos civiles públicos y privados, sin perjuicio de la misión constitucional de la Fuerza Armada en la defensa de la integridad del territorio del Estado.

(4) La División de Finanzas

Bajo la dirección funcional del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio de las funciones de vigilancias fiscal o de las otras que a éste corresponden, esta División se encargará de prevenir y combatir las infracciones a la legislación fiscal. Será el órgano de apoyo policial del Ministerio de Hacienda. Tendrá dos departamentos: Aduanas e Impuestos.
La División de Finanzas será el único órgano policial con competencia en las áreas de aduanas e impuestos. En consecuencia, a partir de su entrada en operación, quedará sin efecto toda disposición y estructura incompatible con este principio.
El Jefe de la División de Finanzas será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil con la aprobación previa del Ministro de Hacienda.

(5) La División de Armas y Explosivos

Tendrá a su cargo prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

(6) La División de Protección de Personalidades

Se encargará de la custodia y escolta de altos funcionarios del Estado; de dignatarios extranjeros que estén de visita en el país; y de otras personas, a partir de decisiones del Gobierno o de los tribunales; así como de la custodia de los edificios públicos y de las sedes de misiones diplomáticas o de organismos internacionales.

(7) La División del Medio Ambiente

Bajo la dirección funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, esta división se encargará de prevenir y combatir los delitos y faltas contra el medio ambiente.
El jefe de la División del Medio Ambiente será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil con la aprobación previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b. La Distribución Territorial

Se creará una delegación de Policía por Departamento más una Delegación Metropolitana para San Salvador. La jefatura de las Delegaciones estará ubicada en las cabeceras departamentales. Podrán existir también, dentro de cada Delegación, Subdelegaciones que se ubicarán en los núcleos urbanos más importantes y también puestos de policía en las zonas rurales.

(1) La Delegación Departamental

El jefe de la Delegación tendrá autoridad sobre todas las unidades del Departamento. Será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil a propuestas del Subdirector General Operativo, que será su mando directo. Su estructura orgánica se adaptará a las necesidades de cada Departamento.

(2) La Subdelegación y el Puesto de Policía

La Subdelegación se establecerá en los núcleos urbanos y se organizará en función de las necesidades locales. El Puesto de Policía funcionará en áreas rurales.

D. La Subdirección General de Gestión

La Subdirección General de Gestión tiene a su cargo ejecutar y coordinar las actividades administrativas y de apoyo logístico de la Policía. Comprenderá las siguientes Divisiones, en su estructura inicial:

* División de Infraestructuras.
* División de Informática.
* División de Administración.
* División de Logística.
* División de Planificación y Presupuesto.

4. PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

El personal de la Policía Nacional Civil se organizará con arreglo a un escalafón jerarquizado que contará con tres niveles: básico, ejecutivo y superior. Dentro de cada nivel existirán los rangos que determine la ley. El perfil del personal y su régimen general se adecuarán a los términos del presente Acuerdo.


A. Perfil

a. El personal de la Policía Nacional Civil deberá poseer vocación de servicio a la comunidad, capacidad para las relaciones humanas y madurez emocional, así como la conducta y las condiciones físicas necesarias para desempeñarse como policía. Deberá ser apto para servir en un cuerpo policial cuya concepción, estructura y práctica son propias de una institución civil, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; a prevenir y combatir toda clase de delitos; así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. Deberá ser igualmente apto para adaptar satisfactoriamente su conducta a la doctrina y al régimen jurídico de la Policía Nacional Civil.Tanto el ingreso a la Academia Nacional de Seguridad Pública como el ingreso definitivo al cuerpo requerirán la comprobación del perfil de los candidatos, para lo cual se establecerán criterios específicos y particulares de evaluación, con normas rigurosamente establecidas de acuerdo con cada nivel de responsabilidad.

b. Nivel educativo

1. Nivel Básico

a. Los agentes de policía deben tener aprobado el noveno grado de educación.
b. Los sargentos de policía deben tener el diploma de bachiller.

2. Nivel Ejecutivo

Requiere hacer completado con éxito tres años de estudios universitarios o su equivalente.

3. Nivel Superior

Requiere licenciatura universitaria o su equivalente.

c. Requisitos generales de ingreso a la Academia

Para ingresar a la Academia Nacional de Seguridad Pública se requerirá:

1. Ser salvadoreño por nacimiento.
2. Haber cumplido dieciocho años antes de presentar la solicitud.
3. Poseer el nivel de estudios requeridos por la categoría de que se trate.
4. Ser apto físicamente.
5. Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
6. No tener antecedentes penales, entendiéndose por tales los que resulten de una sentencia condenatoria firme.
7. Aprobar las pruebas de ingreso, que estarán destinadas a verificar que los candidatos llenen el perfil requerido para pertenecer a la Policía Nacional Civil, según cada uno de los niveles de responsabilidad definidas en este capítulo. Las pruebas de ingreso comprenderán examen cultural, examen físico, examen médico y examen psicotécnico. Dichos exámenes serán complementados por entrevistas personales con los candidatos.

d. La preparación de las pruebas a que se refiere el párrafo precedente, así como la integración de los jurados calificadores encargados de administrarlas, se harán con criterios exclusivamente técnicos.
Se pondrá especial empeño en la capacitación del personal, para dotarlo de la mejor preparación profesional y adiestrarlo en el cumplimiento de sus funciones con riguroso apego a la doctrina del cuerpo, con particular énfasis en el respeto irrestricto de los derechos humanos.

B. Régimen General.

a. Los miembros de la Policía Nacional civil serán profesionales de carrera y agentes de la autoridad.

b. Los deberes, derechos, responsabilidad y régimen disciplinario de los miembros de la Policía Nacional Civil serán determinados por la ley.

c. Los miembros de la Policía Nacional Civil estarán obligados a prestar su servicio en cualquier lugar del territorio nacional.

d. Los miembros de la Policía Nacional Civil vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicio activo. Excepcionalmente, el Ministro, o en su defecto, el Viceministro o el Director General, podrá autorizar que para determinadas tareas pueda prescindirse del uso del uniforme.

e. Los miembros de la Policía Nacional Civil portarán armas de fuego cuando las necesidades del servicio así lo impongan. Sólo utilizarán armas cortas, propias de la función policial y que no puedan considerarse material de guerra. En el arsenal de la Policía Nacional Civil se conservará armamento especial, para ser usado por el personal adiestrado para ello cuando, a juicio del Ministro del Ramo o, en su defecto, del Viceministro o del Director General existan circunstancias excepcionales que así lo requieran.

f. Los miembros de la Policía Nacional Civil, respetarán la Constitución y las leyes y ajustarán en todo momento su conducta a la doctrina del cuerpo, tal como ha sido definida en el presente acuerdo.

g. Los miembros de la Policía Nacional Civil no estarán normalmente sometidos a un régimen de acuartelamiento. Este régimen no será aplicado sino en condiciones excepcionales, y por el tiempo estrictamente requerido por éstas.

h. La ley definirá un régimen especial sobre los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional Civil, atendiendo a la naturaleza de la función que les corresponde desempeñar.

i. Los miembros de la Policía Nacional Civil gozarán de estabilidad en el empleo. No podrán ser removidos
salvo por causales legales específicas.

j. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen derecho a una remuneración que asegure condiciones de vida dignas para ellos y sus familias, acorde, además, con su rango y antigüedad en el servicio.

k. Los vehículos, sistemas de comunicaciones, uniformes, instalaciones y, en general, los equipos que utilizarán los miembros de la Policía Nacional Civil se adecuarán a los requerimientos de un cuerpo policial de la naturaleza establecida en el presente Acuerdo.

5. ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A. La Academia Nacional de Seguridad Pública tiene por misión:

a. La formación básica, la formación de los cuadros intermedios y superiores y la formación especializada de la Policía Nacional Civil.

b. Seleccionar el personal de la Policía Nacional Civil.

c. Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y la seguridad pública.

d. Evaluar anualmente a todo el personal de la Policía Nacional Civil.

2. La Academia Nacional de Seguridad Pública será un organismo autónomo colocado directamente bajo la autoridad del Ministerio del Ramo.

3. La Academia Nacional de Seguridad Pública tendrá un régimen de dirección conformado por un Director General y un Consejo Académico. El Consejo Académico tendrá funciones normativas y de contraloría, en su campo. El Director General será el presidente del Consejo Académico y tendrá las facultades ejecutivas y administrativas de la Academia.

4. El Director General será nombrado por el Presidente de la República.

5. El Consejo Académico estará formado por civiles con destacada actuación en la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial o académica, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro del Ramo con base en criterios de pluralismo político.

6. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico, el cual velará por que éste no sea discriminatorio.

7. El cuerpo docente de la Academia será designado por el Consejo Académico. En dicho cuerpo no deberá predominar ninguna tendencia política. La ley establecerá mecanismos idóneos para asegurar este último propósito.

6. REGIMEN JURIDICO

La Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública serán reguladas por sendas leyes especiales. A tal efecto, las Partes expresan su conformidad general con las propuestas de anteproyectos legislativos que se incluyen como anexos del presente Acuerdo (ANEXOS II Y III), en todo cuanto dichas propuestas no se aparten del mismo. Por consiguiente, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, remiten dichas propuestas a COPAZ, junto con el presente Acuerdo, a los fines de la preparación de los correspondientes anteproyectos.

7. REGIMEN TRANSITORIO

A. Organización

1. Durante la transición, la Policía Nacional Civil no quedará adscrita a ningún Ministerio. El Director General estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

a. La organización de la Policía Nacional Civil será dirigida por el Director General, en los términos previstos por este Acuerdo y por el Acuerdo de Nueva York. Hasta tanto no se haya formalizado legalmente la creación de la Policía Nacional Civil, los trabajos de organización serán adelantados por un Coordinador, seleccionado con criterios de amplia aceptación.

b. Durante la transición, el Director General de la Policía Nacional Civil será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ).

c. El Coordinador y, posteriormente el Director General, establecerán mecanismos apropiados de información y comunicación con COPAZ, o antes de la formalización final de ésta, con su Fase Transitoria, y a fin de que cumpla con la función de supervisión de la organización de la policía Nacional Civil. COPAZ, dentro del ejercicio normal de sus atribuciones, designará una subcomisión para el cumplimiento de esa misión, que, servirá como comisión consultiva del Coordinador o del Director General para la adopción de decisiones o medidas relevantes concernientes a la organización de la PNC, al despliegue de sus funciones y, en general, a las materias relacionadas con el régimen transitorio que no hayan sido expresamente resueltas en el presente capítulo.

d. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Nueva York, la organización de la Policía Nacional Civil será definida, en los términos del presente Acuerdo, con estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinadas con las Naciones Unidas.

B. Despliegue de funciones

a. La Policía Nacional Civil irá desplegando el ejercicio de sus funciones de manera progresiva, en la medida en que los contingentes egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública permitan asumir a plenitud cada una de las estructuras funcionales y territoriales contempladas en el presente capítulo. El Director General determinará las prioridades y el orden en que dicho despliegue tendrá lugar.

b. El proceso de sustitución de las antiguas fuerzas de seguridad se realizará por departamentos, cuidando que no se produzcan vacíos de autoridad. Dentro de los veintiún meses de iniciado dicho proceso, la totalidad de los departamentos deberá quedar cubierta por contingentes de la Policía Nacional Civil.

c. Dentro de los dos primeros años de formación del nuevo cuerpo, se deberá alcanzar la meta de cinco mil setecientos efectivos del nivel básico y doscientos cuarenta en los niveles ejecutivos y superior. Dentro de los cinco años siguientes se alcanzarán las cifras definitivas de la Policía Nacional Civil, que se estiman tentativamente en unos diez mil efectivos en el nivel básico y de unos quinientos en los niveles ejecutivos y superior.

d. Mientras se forman los primeros cuadros directivos y ejecutivos de la Policía Nacional Civil, el Director General podrá disponer la creación de mandos provisionales, exclusivamente para la Policía Nacional Civil, que actuarán durante un período predeterminado y estarán apoyados por expertos y asesores, dentro de un programa de estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinado por las Naciones Unidas en los términos previstos por el presente Acuerdo.

e. Mientras se va produciendo el despliegue progresivo del nuevo cuerpo en los términos contemplados en este capítulo, la actual Policía Nacional continuará cumpliendo sus actuales funciones en materia de seguridad pública, atendiéndose a lo que disponga el Director de la Policía Nacional Civil, de conformidad con el párrafo siguiente. La Policía Nacional será el único de los actuales cuerpos de seguridad pública que conservará funciones de esa naturaleza durante el período transitorio. Dentro de la verificación internacional de los acuerdos a cargo de las Naciones Unidas a través de ONUSAL, se incluirá la actuación de una dotación de especialistas provenientes de países con experiencia en la organización y funcionamiento de policías civiles. Las funciones de dichos especialistas, comprenderán, además de la de cooperar para el buen desarrollo de la transición y la de asistir a las autoridades policiales, la de acompañar a los oficiales y agentes de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones.

f. Mientras se va produciendo el despliegue progresivo del nuevo cuerpo hasta las zonas tradicionalmente conflictivas durante el conflicto armado, la seguridad pública en las mismas será objeto de un régimen especial que definirá el Director General de la Policía Nacional Civil. Dicho régimen contemplará, en todo caso, la actuación de la dotación de especialistas a que se refiere el párrafo precedente.

g. El personal de la Policía Nacional Civil que vaya egresando de la Academia Nacional de Seguridad Pública, estará sometido a la regla general de no-acuartelamiento contenida en el presente capítulo; sin embargo, durante el período inicial, podrán establecerse excepciones cuando así lo amerite la escasez de personal en las primeras fases del despliegue del nuevo cuerpo. Dicho régimen excepcional no podrá extenderse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 1993.

h. En todo caso, durante la fase preparatoria y, en general, durante el período de transición hasta la total sustitución de la Policía Nacional por la Policía Nacional Civil, se reforzará el papel de la asesoría y la verificación internacionales.

C. Academia Nacional de Seguridad Pública

a. Durante la transición, la Academia Nacional de Seguridad Pública no quedará adscrita a ningún Ministerio. Su Director estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

b. Durante la transición, el Director General de la Academia Nacional de Seguridad Pública será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por COPAZ.

c. COPAZ determinará el número de miembros que tendrá el Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública durante la transición. En ese mismo período, dichos miembros serán designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por COPAZ. En todo caso, estará formado por civiles con destacada actuación en la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial o académica, de conformidad con este Capítulo. Tanto las ternas propuestas por COPAZ como el nombramiento final que efectuará el Presidente de la República deberán asegurar el pluralismo del Consejo Académico.

d. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico, el cual velará porque éste no sea discriminatorio.

e. La admisión estará sujeta a la aprobación de las pruebas de ingreso contempladas en el 4 de este mismo capítulo, adaptadas a los criterios y procedimientos a que se refieren los Acuerdos de Nueva York. La preparación de dichas pruebas se hará con criterios exclusivamente técnicos. La integración de los jurados calificadores encargados de administrarlas debe asegurar la absoluta imparcialidad de los mismos. A estos efectos, en cuanto sea necesario suplir recursos técnicos idóneos cuando no haya suficientes en el país, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala en el párrafo siguiente, de esta sección. COPAZ supervisará especialmente el cumplimiento de este cometido.

f. Para la selección del personal académico inicial se harán todos los esfuerzos destinados a reunir los mejores recursos humanos existentes en la sociedad salvadoreña para proporcionar un cuadro de profesores lo suficientemente amplio, pluralista y de calidad para proporcionar a la nueva policía unos signos de identidad cultural acordes con su naturaleza y doctrina. A tal efecto se buscará la colaboración de profesores universitarios, de juristas expertos, de médicos y de otros profesionales vinculados al quehacer policial. COPAZ establecerá mecanismos idóneos para que no haya, en dicho cuerpo académico, predominio de una tendencia política, los cuales deberán quedar incluidos en el anteproyecto de ley de la Academia Nacional de Seguridad Pública.

g. En aquellas áreas de estudio donde no haya suficiente personal docente en el país para atender las necesidades iniciales de la Academia, se procurará a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala en el párrafo siguiente.

h. A los efectos del reclutamiento, selección, adiestramiento y formación del nuevo personal, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos provenientes de países que estén en condiciones de prestar la asistencia requerida por las necesidades del proceso.

D. Personal

a. Los criterios y mecanismos para la selección y adiestramiento de personal se enmarcarán dentro del concepto de la Policía Nacional Civil como un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina. En ese contexto, se promoverá la incorporación al cuerpo de personal que no haya tenido participación directa en el conflicto armado, sin perjuicio del derecho de los ex-miembros de la Policía Nacional y de los ex-combatientes del FMLN a no ser discriminados en la selección de dicho personal y a incorporarse a la Policía Nacional Civil en los términos del Acuerdo de Nueva York y del presente Acuerdo.

b. Al más breve plazo, se diseñara y se pondrá en práctica una campaña de divulgación y propaganda dirigida a estimular el reclutamiento de nuevo personal para la Policía Nacional Civil. Se dará una especial consideración al reclutamiento de mujeres.

c. Los ex-miembros de la Policía Nacional podrán incorporarse a la Policía Nacional Civil, en los términos del presente capítulo, previa evaluación de su conducta, siempre que se cumplan con los requisitos de admisión y pasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad Pública. La mencionada evaluación será hecha por el Director General de la Policía Nacional Civil, bajo la supervisión de COPAZ y estará sujeta a la verificación de las Naciones Unidas.

d. Los ex-combatientes del FMLN podrán incorporarse a la Policía Nacional Civil siempre que cumplan con los criterios y procedimientos de admisión establecidos para ellos por COPAZ y pasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad Pública. Dentro de la verificación del cese del enfrentamiento armado, ONUSAL comprobará que los aspirantes que invoquen ésta condición hayan abandonado efectiva y definitivamente la lucha armada. Todo ello será supervisado y garantizado por COPAZ.

e. Para el reclutamiento de personal al que se refieren los párrafos precedentes, para el nivel básico de la Policía Nacional Civil, se tendrá en cuenta el nivel cultural y/o las zonas donde el personal será reclutado y le corresponderá desempeñarse. Quienes no reúnan el nivel previo de estudios requerido para el ingreso, deberán aprobar un examen de aptitud y suficiencia para evaluar su capacidad para cursar satisfactoriamente los programas de estudio de la Academia Nacional de Seguridad Pública. Para la preparación de este examen se organizarán cursillos específicos, bajo la dirección de la Academia Nacional de Seguridad Pública, con el apoyo del Ministerio de Educación y de las universidades del país.

f. Para los cursos de nivel básico, se seleccionarán trescientos treinta reclutas por mes, para un curso de formación de seis meses, durante los primeros veinticuatro meses del programa de formación masivo. La selección se hará de modo que se asegure que la mayoría de los reclutas no haya tenido participación directa en el conflicto armado, y que la participación de los ex-combatientes del FMLN no sea mayor que la de ex-miembros de la Policía Nacional, ni a la inversa. COPAZ velará especialmente por el cumplimiento de estos cometidos.

g. El reclutamiento de los cuadros para los niveles ejecutivo y superior de la Policía Nacional Civil, se hará por rigurosa selección conforme a los criterios y procedimientos que se establecen en el presente Acuerdo, en la que se respetará cabalmente la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la no-discriminación. Los cursos durarán un año, según el nivel y escalafón de que se trate. Se formarán ciento veinte cuadros por año.

h. La asignación de cargos para los egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública para los niveles ejecutivo y superior, la hará el Director General según las necesidades del servicio. Sin embargo, quienes hayan ocupado los primeros cinco puestos en las calificaciones de cada promoción, tendrán derecho a optar entre los distintos cargos vacantes, que correspondan al nivel de responsabilidad de los estudios cursados.

i. Sin perjuicio de lo pautado en el párrafo precedente, las zonas tradicionalmente conflictivas durante el conflicto armado serán objeto de un tratamiento especial dirigido a estimular la reconciliación nacional y la estabilidad en la transición. Dicho régimen contemplará la integración de unidades de policía con componentes provenientes de distinto origen, egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública. La designación de los Jefes de las Delegaciones correspondientes se hará previa consulta con la comisión consultiva de COPAZ.

j. Todo el personal que se incorpore a la Policía Nacional Civil de conformidad con el presente Acuerdo, cualquiera sea su origen, es reputado como civil.E. Cualquier otra materia atinente al régimen que no haya sido resuelto por el presente Acuerdo o por otros ya adoptados por las Partes, será decidida por COPAZ, en los términos previstos por el Acuerdo de Nueva York.

CAPITULO III

SISTEMA JUDICIAL

1. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

A. Las partes reafirman lo que ya han acordado en los Acuerdos de México en el sentido de que el Consejo Nacional de la Judicatura estará integrado de manera que se asegure su independencia de los Organos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, hasta donde sea posible, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia. De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, remiten la materia a COPAZ para la preparación del correspondiente anteproyecto legislativo.

B. Escuela de Capacitación Judicial

a. En cumplimiento de los Acuerdos de México, el anteproyecto mencionado en el párrafo precedente deberá incluir la regulación de la Escuela de Capacitación Judicial, que funcionará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura y cuyo objeto será el de asegurar el continúo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales, así como la de los integrantes de la Fiscalía General de la República; de investigar sobre la problemática judicial del país y promover soluciones para la misma; y de propiciar mayores vínculos de solidaridad entre ellos y coherencia en una visión de conjunto sobre la función judicial en el Estado democrático.

b. El régimen de dirección y la organización de la Escuela se establecerán de modo que se asegure su independencia académica y su apertura a las distintas corrientes de pensamiento jurídico.

2. PROCURADURIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

A. El Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos será designado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México.

B. Se encarga a COPAZ la preparación del anteproyecto de ley orgánica de la Procuraduría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

C. El anteproyecto establecerá medios apropiados para hacer efectivo el firme compromiso asumido por las Partes en el curso de las negociaciones de identificar y de erradicar cualesquiera grupos que practiquen violaciones sistemáticas de los derechos humanos, especialmente la detención arbitraria, los secuestros y el ajustamiento, así como otras formas de atentado contra la libertad, la integridad y la seguridad de la persona, lo que incluye el compromiso de identificar y, en su caso, suprimir y desmantelar toda cárcel o lugar de detención clandestinos. En todo caso, las Partes están de acuerdo en dar máxima prioridad a la investigación de casos de esta naturaleza, bajo la verificación ONUSAL.

CAPITULO IV

SISTEMA ELECTORAL

Las Partes reafirman su compromiso, contenido en los Acuerdos de México, de promover un proyecto general de reformas al sistema electoral. A tal fin, solicitan de COPAZ que designe la Comisión Especial concebida para tal fin en los Acuerdos de México. Dicha Comisión estudiará el anteproyecto de reformas al Código Electoral presentado a la Asamblea Legislativa por el Consejo Central de Elecciones así como los aportes que puedan presentar sus miembros o los expertos independientes que sean invitados para ese fin. La Comisión Especial organizará sus trabajos de modo que puedan ser aprovechados dentro de los tiempos previstos para la reforma del sistema electoral.

CAPITULO V

TEMA ECONOMICO SOCIAL

1. PREAMBULO

La reunificación de la sociedad salvadoreña, en democracia, tiene como uno de sus requisitos el desarrollo económico y social sostenido del país. Al mismo tiempo, la reunificación de la sociedad salvadoreña y un creciente grado de cohesión social son elementos indispensables para acceder el desarrollo. Por eso, entre el conjunto de acuerdos requeridos para terminar definitivamente el conflicto armado en El Salvador, se incluye una plataforma mínima de compromisos tendientes a facilitar el desarrollo en beneficio de todos los estratos de la población.
De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, los temas objeto de este instrumento son: el problema agrario, créditos para el sector agropecuario, medidas que son necesarias para aliviar el costo social de los programas de ajuste estructural, formas convenientes para la cooperación externa directa destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, la creación de un Foro para la Concertación Económico y el Plan de Reconstrucción Nacional. Además, si bien la filosofía u orientación general de la política económica del Gobierno, que el Frente no necesariamente comparte, no son objeto de este Acuerdo, ambas partes coinciden en la necesidad de ofrecer algunas orientaciones básicas que permitan generar la estabilidad social necesaria en el período de transición, consolidar la paz y avanzar hacia la reunificación de la sociedad salvadoreña.

2. PROBLEMA AGRARIO

A. Sobre las tierras que exceden el límite constitucional de 245 hectáreas:
El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia de las tierras rústicas, con vocación agrícola que aún no hayan sido transferidas de conformidad con el Artículo 105 y Artículo 267, de la Constitución de la República.
Se compromete, asimismo, a vigilar por que no se evada la aplicación del mandato constitucional, por parte de los propietarios de tierras rústicas excedentes a 245 has.

B. Sobre las tierras que son propiedad del Estado y que no son actualmente reservas forestales:
El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia a los beneficiarios de la Reforma Agraria según lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución, de las tierras rústicas con vocación agropecuaria, que sean propiedad del Estado, y que no constituyan reservas forestales.
Dentro de los diferentes programas de transferencia de tierras que desarrolle el Gobierno de El Salvador con las tierras agrícolas propiedad del Estado, se dará preferencia a los excombatientes de ambas partes que voluntariamente lo soliciten, que sean de extracción campesina con vocación agrícola y que no posean tierras a ningún título. El tamaño de las parcelas será determinado de acuerdo con la disponibilidad arriba mencionada, y al número de beneficiarios que califiquen conforme a lo estipulado en este literal.

C. Sobre las tierras ofrecidas en venta al Estado.
Haciendo uso de los recursos legales, técnicos y financieros a su disposición, el Gobierno de El Salvador procurará adquirir y transferir las tierras voluntariamente ofrecidas en venta por sus propietarios, por medio del Banco de Tierras. Una vez adquiridas dichas tierras, deberán ser transferidas a los beneficiarios de la Reforma Agraria.


D. Sobre los beneficiarios de tierras transferidas de acuerdo con los literales anteriores.
Las tierras resultantes de la aplicación de los literales (A, B y C) de este capítulo, serán destinadas a satisfacer la necesidad de tierras de campesinos y pequeños agricultores que carezcan de ellas. Específicamente, serán transferidas legalmente a los campesinos y pequeños agricultores, definidos por la ley como beneficiarios de la Reforma Agraria.

E. Pagos de las tierras.

La transferencia de las tierras señaladas en los literales anteriores se hará a precio de mercado y en las mismas condiciones de crédito otorgados a los beneficiarios del sector reformado. Al mismo tiempo, podrá establecerse un sistema de pagos a base de precio fijo, y a largo plazo de tasas de interés bajas, fijas y no capitalizables. Se complementará el crédito interno con financiamiento proveniente de la cooperación internacional, para lo cual se constituirá un Fondo Especial para la compra de tierras financiado con recursos externos.

F. Nueva legislación.

Teniendo en cuenta el estado de dispersión de la legislación agraria, sus vacíos y contradicciones, las partes acuerdan que ésta debe ser armonizada y unificada en un Código Agrario. Para este fin, el Gobierno presentará a la Asamblea Legislativa el proyecto respectivo en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la firma del presente Acuerdo. De no cumplirse este compromiso en dicho plazo, será COPAZ la que asumirá el compromiso de elaborar el anteproyecto correspondiente.

3. SOBRE LAS TIERRAS DENTRO DE LAS ZONAS CONFLICTIVAS

A. Régimen de tenencia en las zonas conflictivas

De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, se respetará el estado actual de tenencia de tierras, dentro de las zonas conflictivas, mientras se da una solución legal satisfactoria al régimen de tenencia definitiva. En consecuencia, los tenedores de tierras no serán desalojados, mientras se da la solución arriba mencionada, y por el contrario será apoyados financieramente para elevar la producción agropecuaria.
Tomando en cuenta la situación de irregularidad del régimen de tenencia de tierras en las zonas conflictivas, las partes acuerdan:

B. Determinación de quiénes son los "actuales tenedores":

Se entiende por tenedores los actuales pobladores y/o trabajadores de esas zonas.

C. Inventario de casos a los que se aplica esta parte del Acuerdo:

Dentro de los 30 días siguientes a su firma, el FMLN presentará el inventario de los predios o inmuebles afectados por el mismo. Previa verificación de que los mismos están dentro de lo estipulado en el presente acuerdo y de conformidad con el procedimiento señalado en el próximo acápite, el Gobierno de El Salvador procurará dar una solución legal satisfactoria a la tenencia definitiva mediante la compraventa voluntaria entre su legítimo propietario y el tenedor de la misma, en la condiciones a que se refiere el párrafo 3-F de este mismo capítulo.
En caso que su legítimo propietario no desee vender su propiedad, el GOES procurará, dentro de los mecanismos legales a su disposición, reasentar a los campesinos o agricultores en pequeño en tierras que estén disponibles para ello y procurando, dentro de lo posible, que éstas estén localizadas dentro de las mismas zonas

.D. Creación de una Comisión Especial:

COPAZ designará una Comisión Especial, integrada por representantes de reconocida probidad y capacidad. Dicha comisión especial, que será designada dentro de los veinte días siguientes a la firma del presente acuerdo, tendrá a su cargo las siguientes tareas y funciones:
Verificar el inventario de los predios o inmuebles afectados dentro de las zonas conflictivas. Una vez que sea verificado, entregará copias a GOES y COPAZ;
Facilitar, de ser necesario, la solución de situaciones conflictivas entre los tenedores actuales y los legítimos propietarios;
Adoptar las decisiones y medidas que estime necesarias y convenientes para el pronto y eficaz cumplimiento de lo acordado en este capítulo.

E. Legalización de la tenencia de la tierra

Salvo los casos de especial complejidad, el Gobierno de El Salvador legalizará de manera definitiva el régimen de tenencia de las tierras en las zonas conflictivas, dentro de un plazo de 6 meses a partir de la firma del cese de fuego, otorgando, según sea el caso, títulos de propiedad individual o asociativa.

F. Pago de las Tierras

La compra de las tierras a sus antiguos propietarios se hará al precio de mercado. La venta a los actuales tenedores se hará en las mismas condiciones otorgadas a los beneficiarios del sector reformado. Sin embargo, se podrán acordar condiciones especiales tendientes a facilitar la pacificación.

G. Verificación de COPAZ

COPAZ garantizará el cumplimiento de los acuerdos contenidos en 2 y 3.

4. ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 1991 SOBRE TIERRAS OCUPADAS.

Se respetará el acuerdo sobre tierras ocupadas entre el GOES y las organizaciones campesinas.
Respecto a las tierras que con posterioridad a dicho acuerdo hayan sido ocupadas ilegalmente, el GOES deja constancia de que se reserva el derecho de aplicar la ley a fin de garantizar la vigencia del estado de derecho. En relación con esto, el FMLN expresa que la problemática agraria, incluidas las ocupaciones de tierras, conviene enfrentarla por las vías de la concertación y los cauces y mecanismos aportados por los acuerdos de paz.

5. CREDITO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

A. Crédito para el sector en su conjunto

El Gobierno de El Salvador velará porque el sistema financiero nacional cuente con los recursos suficientes para atender la demanda crediticia del sector agropecuario en general, y en especial para la micro y pequeña empresa, la pequeña producción campesina, incluyendo las cooperativas del sector reformado y no reformado.
Asimismo, establecerá las normas para los créditos a la producción agrícola e industrial a fin de que éstos sean otorgados oportunamente y que su cuantía suficiente para sustentar la capacidad productiva y la comercialización de la producción. Para ese efecto, facilitará el incremento de la participación de los micro-empresarios y de la pequeña empresa en la cartera de crédito de la banca comercial.

B. Participación activa de los sectores destinatarios

El Gobierno también asume el compromiso de posibilitar y promover la participación activa de los sectores destinatarios, tanto en el diseño como en la administración de programas especiales de créditos para estos sectores. Para el efecto se compromete a fortalecer la participación de organizaciones representativas de los sectores mencionados en el literal anterior en la formación de las políticas del Fondo de Garantía Agropecuario, FIGAPE, FEDECREDITO y BFA, y asegurar que estas instituciones mantengan una situación financiera sólida y se conviertan en receptores de recursos externos para la canalización efectiva del crédito a la micro y pequeña empresa, pequeña producción campesina y cooperativa del sector reformado y no reformado.

C. Asistencia Técnica

El Gobierno de El Salvador diseñará e impulsará nuevos programas de asistencia técnica para propiciar una mayor productividad de los campesinos y agricultores en pequeño, particularmente en las zonas conflictivas.

D. Cooperación internacional para el sector agrícola

Dado el incremento en la demanda de crédito agrícola que resultará del Acuerdo de Paz, el Gobierno de El Salvador se compromete a gestionar recursos externos adicionales con el propósito de incluir las nuevas necesidades del sector. En ese contexto, el Gobierno gestionará recursos financieros externos para incrementar las operaciones del Fondo de Garantía Agropecuario como mecanismo para agilizar la canalización de créditos a pequeños y medianos agricultores y cooperativas de éstos, sin dañar la sanidad financiera de las instituciones de crédito.


6. MEDIDAS PARA ALIVIAR EL COSTO SOCIAL DE LOS PROGRAMAS DE AJUSTE ESTRUCTURAL.

A. Protección del consumidor

El Gobierno de El Salvador se compromete a adoptar políticas y a crear mecanismos efectivos tendientes a defender a los consumidores, de acuerdo con el mandato de la parte final de inciso 2¼ del artículo 101 de la Constitución. Para el cumplimiento de este precepto constitucional el Gobierno se compromete a presentar a la Asamblea Legislativa, dentro de los 60 días de la firma del presente acuerdo, un proyecto de ley de protección al consumidor que contemple fortalecer al Ministerio de Economía, y que pudiera marcar un primer paso en la dirección de la eventual creación de una Procuraduría General de Defensa del Consumidor.

B. La privatización

La política de privatización fomentará la participación social en la propiedad, promoviendo el acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas privatizadas. Asimismo, evitará prácticas monopólicas, al tiempo que garantiza la libertad empresarial y la protección del consumidor, en concordancia con lo establecido en el Artículo 110 de la Constitución.

C. Programa de compensación social

El Gobierno de El Salvador procurará fortalecer los programas de compensación social en ejecución, dirigidos hacia el alivio de la extrema pobreza. A tal fin, se gestionarán recursos externos adicionales.

7. MODALIDADES PARA LA COOPERACION EXTERNA DIRECTA DESTINADA A IMPULSAR PROYECTOS DE ASISTENCIA Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES.

El Gobierno de El Salvador facilitará la cooperación externa directa, de carácter privado, destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, siempre que sea canalizada por las vías legales en materia de regulación sobre divisas y créditos. También podrá aprobar la cooperación externa directa de carácter oficial, previa la debida información sobre el destino de dicha cooperación.
El Gobierno otorgará facilidades legales e institucionales a los canales privados de cooperación externa directa en beneficio de las comunidades, de las organizaciones sociales y de los organismos no gubernamentales del país, y no discriminará entre éstos siempre que se constante que desarrollan o desean desarrollar proyectos de desarrollo integral. Los excombatientes de ambas partes tendrán la posibilidad de acceder a los fondos de cooperación externa.

8. FORO PARA LA CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIAL.

A. Objetivo del Foro

Se creará un Foro, con la participación igualitaria de los sectores gubernamentales, laboral y empresarial, con el objeto de lograr un conjunto de amplios acuerdos tendientes al desarrollo económico y social del país, en beneficio de todos sus habitantes. La Concertación será un esfuerzo sostenido, por fases, teniendo en cuenta que se trata de lograr acuerdos a ser aplicados de inmediato para lograr la estabilización, otros para atacar los problemas económicos y sociales que se habrán de derivar de la finalización del conflicto y otros propios de la reconstrucción.
Entre otros aspectos, el Gobierno propondrá al Foro de Concertación Económica y Social la revisión del marco legal en materia laboral para promover y mantener un clima de armonía en las relaciones de trabajo, sin detrimento de los sectores desempleados y del público en general. También propondrá el análisis de la situación de las comunidades marginales urbanas y suburbanas con miras a proponer soluciones a los problemas derivados del conflicto armado de los últimos años. En términos generales, el Foro será el mecanismo para concertar medidas que alivien el costo social del programa de ajuste estructural.

B. La instalación del Foro

COPAZ convocará por primera vez la instalación del Foro de Concertación Económico y Social, en un plazo no mayor a un mes después de haberse firmado el presente acuerdo.

C. Composición y representación del Foro

La composición y representación sectorial y gubernamental en el Foro, se conformará de la siguiente manera:

a. El GOES tendrá representación de alto nivel, con capacidad de tomar decisiones en lo económico y social.
b. Para la representación de los sectores laboral y empresarial, se convocará a las organizaciones que revelen la mayor representatividad.

Además, podrá abrirse a la participación de otros sectores sociales y políticos en calidad de observadores, en las condiciones que el mismo Foro determinará.

D. Atribuciones del Foro

El mismo foro definirá su estructura operativa y las temáticas de discusión y concertación. Los sectores representados en el Foro tendrán iguales derechos y dispondrán de las mismas condiciones para la presentación de sus planteamientos.
Para garantizar la efectividad de los acuerdos que por consenso resultaren del Foro, el Gobierno de El Salvador se compromete a emitir, modificar o derogar, los decretos o normas de su competencia y a presentar iniciativas pertinentes a los otros Organos de Estado.

E. Secretaría del Foro

El mismo Foro designará una secretaría que le brinde apoyo técnico y asegure la continuidad de sus labores.

9. PLAN DE RECONSTRUCCION NACIONAL.

El Gobierno de El Salvador presentará al FMLN, dentro de los treinta días siguientes a la firma del cese del enfrentamiento armado, el Plan de Reconstrucción Nacional que ha elaborado, con la finalidad que las recomendaciones y sugerencias del FMLN sean tomadas en cuenta, al igual que la de los diferentes sectores de la vida nacional, a manera que dicho Plan refleje la voluntad colectiva del país.
El Plan tiene como objetivos principales el desarrollo integral de las zonas afectadas por el conflicto, la atención de las necesidades más inmediatas de la población más afectada por el conflicto y de los excombatientes de ambas partes y la reconstrucción de la infraestructura dañada. En particular, en el contexto de los programas nacionales correspondientes, se adoptarán medidas tendientes a facilitar la reincorporación del FMLN a la vida civil, institucional y política del país, incluyendo programas tales como becas, empleos y pensiones, programas de vivienda y para la instalación de empresas.
El Plan brindará especial atención a la necesidad de fomentar la creación de oportunidades de empleo masivo y el aumento de la producción de alimentos básicos, la cual gozará de promoción prioritaria de parte del estado. Para tal propósito, el Gobierno promoverá el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y garantizará la prestación de servicios sociales básicos, e iniciará la construcción y rehabilitación de la infraestructura económica y social. Asimismo, el Plan de Reconstrucción Nacional incorporará programas que beneficien tanto a los lisiados como a los familiares de las víctimas entre la población civil.
Dada la fuerte cantidad de recursos adicionales que se necesitarán para la implementación del mencionado plan, ambas partes hacen un llamado a la comunidad internacional para que brinden el mayor apoyo posible a las gestiones de recaudación. Para el efecto, se creará un fondo de Reconstrucción Nacional, el cual será apoyado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
El papel del PNUD incluirá asesorar al Gobierno en todo lo atinente a movilizar apoyo externo, contribuir a la preparación de proyectos y programas susceptibles de recibir dicho apoyo, agilizar los trámites ante organismos oficiales de carácter bilateral y multilateral, movilizar asistencia técnica, y colaborar con el Gobierno en compatibilizar el plan con las actividades de los Organismos No Gubernamentales dedicadas a actividades de desarrollo a nivel local y regional.

CAPITULO VI

PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN

Se han alcanzado los siguientes acuerdos relativos a la participación política del FMLN, los cuales están sujetos al calendario de ejecución contenido en este mismo Acuerdo:

1. Adopción de las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para garantizar a los excombatientes del FMLN el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en orden a su reincorporación, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país.

2. Libertad para todos los detenidos por motivos políticos.

3. Amplias garantías y seguridad para el retorno de los exiliados, lisiados y demás personas que se encuentren fuera del país a causa de motivos generados por el conflicto armado.

4. Autorización de licencias para medios de comunicación social del FMLN.

5. El cese del enfrentamiento armado implica el compromiso y el derecho del FMLN a la participación política plena, sin más restricciones que las que emanan del nuevo marco institucional y jurídico establecido por los acuerdos de la negociación.

6. Legalización del FMLN como partido político, promoviéndose la aprobación de un decreto legislativo para tal fin.

7. Garantizar los espacios para el desarrollo normal del FMLN, cuando se constituya en partido político, lo cual implica:

A. Realización de actividades de proselitismo.
B. Derecho a la instalación de infraestructura apropiada, (locales, imprentas, etc.)
C. Libre ejercicio del derecho de reunión y movilización para los dirigentes, activistas y miembros del FMLN.
D. Libertad para la publicación de campos pagados en los medios de difusión, por parte del FMLN.

8. Solución legal a la participación de miembros del FMLN en la COPAZ, una vez que ésta formalice legalmente su existencia.

9. Medidas especiales de seguridad.

Inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo, se adoptarán medidas especiales de seguridad para la protección de los dirigentes del FMLN que las requieran. Dichas medidas, que podrán incluir el acompañamiento por personal diplomático y el apoyo técnico de Gobiernos amigos, ofrecerán todas las facilidades requeridas para que los dirigentes del FMLN puedan organizar su propia seguridad, de acuerdo con la ley. COPAZ supervisará lo aquí acordado y promoverá, si fuera necesario, la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que sean pertinentes para la plena eficacia y fundamentación de dichas medidas de seguridad. En correspondencia con su responsabilidad por la seguridad de los dirigentes del FMLN, el GOES proporcionará las facilidades necesarias para el cumplimiento de lo acordado. ONUSAL verificará la adopción de las medidas señaladas.


CAPITULO VII

CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO

1. El cese del enfrentamiento armado (llamado en adelante el CEA) es un proceso irreversible, corto, dinámico y de duración predeterminada, que debe aplicarse en todo el territorio de El Salvador. Durante el CEA no habrá negociaciones sustantivas, sino únicamente las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos alcanzados en la negociación.
El CEA comenzará en el día 1 de febrero de 1992 (llamado en adelante dia-D) y terminará en el día 31 de octubre de 1992.

2. Comprende cuatro elementos, tal como se definen en este:

a. El cese del fuego;
b. La separación de fuerzas;
c. El fin de la estructura militar del FMLN y la reincorporación de sus integrantes, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país;
d. La verificación por las Naciones Unidas de todas las actividades arriba mencionadas.


En este Capítulo se incluyen, además, acuerdos sobre la restauración de la administración pública en zonas conflictivas y sobre uso de los medios de comunicación en favor de la reconciliación (véase anexos E y F).El Cese del Fuego:

4. El cese del fuego entrará oficialmente en vigor el dia-D.

5. A partir de esa fecha, cada una de las partes según les corresponda se abstendrá de efectuar cualquier operación o acto hostil por medio de fuerzas o individuos bajo su control, por lo que no se podrá efectuar ningún tipo de ataque por tierra, mar o aire, realizar patrullajes o maniobras ofensivas, ocupar posiciones, colocar minas, interferir las comunicaciones militares o llevar a cabo operaciones de reconocimiento de cualquier tipo, actos de sabotaje, cualquier otra actividad militar que, a juicio de ONUSAL, pudiera perturbar el cese del fuego, o cualquier acto que irrespete los derechos de la población civil.

6. En el día -D se empezará a verificar oficialmente el respeto del compromiso descrito en el párrafo anterior. Cualquier supuesta violación del cese del fuego será investigada por ONUSAL.

7. Durante el período entre la firma de este acuerdo y el día-D, las dos partes observarán un cese del fuego informal por el cual se comprometen a no efectuar ninguna de las actividades descritas en el párrafo 5.

8. Durante el período del cese del fuego informal ONUSAL desplegará sus efectivos y equipos para poder verificar todos los aspectos del CEA a partir del día-D. La Separación de Fuerzas:

9. El propósito de la separación de fuerzas es reducir los riesgos de incidentes, fortalecer la confianza y permitir a ONUSAL verificar el acatamiento por ambas partes de este acuerdo.

10. Se establecerá la separación de fuerzas en dos etapas, de manera que la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) se despliegue progresivamente de sus posiciones actuales hasta adoptar el despliegue que mantendría normalmente en épocas de paz y las fuerzas del FMLN se concentren progresivamente en lugares señalados dentro de las áreas conflictivas conforme a lo determinado en el Anexo D.

11. En la primera etapa, que coincidirá con los cinco días a partir del día-D, las fuerzas terrestres de la FAES se dirigirán a los cuarteles, bases, instalaciones semifijas existentes y otras ubicaciones que se enumeran en el Anexo A y las fuerzas del FMLN, salvo los combatientes mencionados en el párrafo 18, se dirigirán a los lugares enumerados en el Anexo B. Los lugares enumerados en los Anexos A y B reflejan de manera general el despliegue actual de las fuerzas de las dos partes.

12. Los movimientos descritos en el párrafo anterior se realizarán bajo la supervisión de ONUSAL. Ninguna de las partes hará nada que impida o ponga en peligro el movimiento de las fuerzas de la otra parte durante este período. Los observadores militares de ONUSAL en consultas con las dos partes durante el período del cese del fuego informal.

14. Los movimientos descritos en el párrafo anterior, que también serán supervisados por ONUSAL, se realizarán según programas por fases que serán acordados por el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL con las dos partes durante el período del cese del fuego informal por medio del grupo conjunto de trabajo a que se hace referencia en el párrafo 32. Durante esta tarea, el grupo se guiará según corresponda por el calendario acordado para la puesta en práctica de los acuerdos alcanzados.

15. En cuanto sea posible después de la firma de este acuerdo y a más tardar una semana antes del día-D, la FAES comunicará al Jefe de Observadores Militares de ONUSAL información detallada sobre el número de sus efectivos y armamentos que se concentrarán en los lugares enumerados en el Anexo A.

16. En cuanto sea posible después de la firma de este acuerdo y a más tardar una semana antes del día-D, el FMLN suministrará al Jefe de Observadores Militares de ONUSAL información detallada sobre el número de sus efectivos e inventarios de armas, municiones, minas, otros explosivos y equipo militar en cualquier lugar del territorio nacional. Estas armas, etc. se concentrarán en los lugares enumerados en el anexo B, salvo las de sus fuerzas clandestinas que se concentrarán en los lugares enumerados en el Anexo D, durante la segunda etapa de la separación de fuerzas.

17. Al completarse la primera etapa de la separación de fuerzas, es decir, a partir del día-D+6. ONUSAL verificará que todos los efectivos y equipos militares declarados por las partes, salvo las armas, etc. a las que se hace referencia en la última frase del párrafo anterior, se han concentrado en los lugares enumerados en los Anexos A y B. ONUSAL investigará cualquier informe o denuncia sobre la presencia de personal o equipos militares en cualquier lugar fuera de esos lugares, aparte de las salidas que se estipulan en los párrafos 20-22.

18. Los arreglos que se acaban de describir se relacionan con las fuerzas terrestres de la FAES y las fuerzas del FMLN que se definen en el párrafo 11. Si bien no es posible, por motivos prácticos, arreglar una separación similar de las fuerzas que tengan carácter clandestino, éstas quedarán plenamente sujetas al compromiso de abstenerse de efectuar cualquier operación o acto hostil. Tal como se prevé en el párrafo 6, cualquier supuesta violación de este compromiso será investigada por ONUSAL.

19. A partir del día-D la fuerza aérea y la fuerza naval de la FAES se abstendrá de realizar cualquier operación ofensiva. Esas fuerzas llevarán a cabo únicamente aquellas misiones de carácter no bélico que sean necesarias para cumplir sus deberes no relacionados con el conflicto armado. Se comunicarán por adelantado a ONUSAL todos los planes de vuelo militares. Estos vuelos no se realizarán sobre los lugares donde se hayan concentrado las fuerzas del FMLN.

20. Durante el período del CEA habrá oficiales de enlace de ONUSAL en las unidades, bases y cuarteles de la FAES, para coordinar previamente los movimientos de sus fuerzas en todo el territorio nacional y para verificar que tales movimientos no puedan violar el cese del fuego ni de otra manera afecten negativamente al proceso de aplicación de este acuerdo.

21. En lo que se refiere, en particular, a las fuerzas desplegadas en las proximidades de los lugares donde se encuentran fuerzas del FMLN, es decir, los enumerados en el Apéndice 1 al Anexo A y los enumerados en el Apéndice 1 al Anexo C, el Gobierno acepta que esas fuerzas podrán salir de sus ubicaciones únicamente previo consentimiento de ONUSAL y por los motivos siguientes:

a. Para llevar a cabo rotaciones y relevo de tropas;
b. Para realizar actividades de enlace y coordinación entre mandos de nivel no inferior a batallón;
c. Para efectuar abastecimientos y suministros logísticos;
d. Para participar en programas de desactivación, retirada y eliminación de minas;
e. Para disfrutar permisos, atención médica u otros motivos humanitarios, individualmente en ropa civil y sin armas.

Sin embargo, ONUSAL no otorgará su consentimiento para ninguna salida, incluso en los casos anteriormente mencionados, si considera que dicha salida pudiera poner en peligro el cese del fuego u otros aspectos de este acuerdo o perturbar el proceso de distensión y reconciliación. Las fuerzas que salgan por lo motivos enumerados en los apartados A), B), C) y D) irán acompañadas por ONUSAL, que verificará que esos movimientos se realizan dentro del marco de este acuerdo.

22. De igual manera, durante el período del CEA habrán oficiales de enlace de ONUSAL en los lugares señalados donde se habrán concentrado las fuerzas del FMLN, para coordinar las salidas de las mismas. El FMLN acepta que sus fuerzas podrán salir únicamente previo consentimiento de ONUSAL y por los motivos siguientes:

a. Para realizar actividades de enlace y coordinación de sus altos mandos con los mandos de las fuerzas que se encuentren en los diferentes lugares señalados;
b. Para efectuar abastecimiento y suministro de avituallamientos, ropas o materia para supervivencia;
c. Para participar en programas de desactivación, retirada y eliminación de minas;
d. Para disfrutar permisos, atención médica u otros motivos humanitarios, individualmente en ropa civil y sin armas.

Sin embargo, ONUSAL no otorgará su consentimiento para ninguna salida, incluso en los casos anteriormente mencionados, si considera que dicha salida pudiera poner en peligro el cese del fuego u otros aspectos de este acuerdo o perturbar el proceso de distinción y reconciliación A), B), y C) irán acompañadas por ONUSAL, que verificará que esos movimientos se realizan dentro del marco de este acuerdo.

23. ONUSAL verificará que los abastecimientos entregados a cada parte no incluyen artículos letales. No obstante, se permitirá a la FAES mantener el nivel de municiones normal en épocas de paz. Los mecanismos para tal verificación serán establecidos por el Jefe de Observadores Militares de ONUSAL en consultas con las dos partes.

24. Durante el cese del fuego COPAZ estará sistemáticamente evaluando el desarrollo de la implementación de los acuerdos. En caso de que note que se empieza a configurar una coyuntura que pueda desembocar en una crisis, emitirá las conclusiones y recomendaciones pertinentes para evitar se llegue a producir una ruptura del cese del fuego o una crisis de orden público. Informará sus conclusiones y recomendaciones al Jefe de ONUSAL.

25. Si, no obstante lo anterior, se produjera una crisis de orden público y se hubieran agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública de tal forma que el Presidente de la República considere necesario utilizar el recurso excepcional establecido en la reforma aprobada en abril de 1991 al numeral 12 del artículo 168 de la Constitución, se comunicará con el Jefe de ONUSAL, antes de emitir la orden correspondiente, para dar posibilidad a este último de hacer las observaciones pertinentes. La actuación de la FAES en estas circunstancias será observada de cerca por ONUSAL para verificar que sea congruente con todos los Acuerdos de Paz.El fin de la Estructura Militar del FMLN y la Reincorporación de sus Integrantes, dentro de un Marco de Plena Legalidad a la Vida Civil Política e Institucional del País.

26. Entre los días D+6 y D+30, de acuerdo con los programas por fases a que se hace referencia en el párrafo 14, el FMLN concentrará en los 15 lugares señalados enumerados en el anexo D todas las armas, municiones, minas otros explosivos y equipo militar de sus fuerzas, tanto los concentrados durante la primera etapa en los lugares enumerados en el anexo B como los de sus fuerzas clandestinas, y ONUSAL verificará que corresponden a la información contenida en los inventarios que habrá recibido en consonancia con el párrafo 16.

27. En cada uno de los 15 lugares señalados, todas las armas y equipos arriba mencionados, salvo las armas y equipo individuales de los combatientes presentes en dicho lugar, serán guardados en depósitos cerrados con llave. Cada depósito tendrá dos cerraduras, de las cuales una llave será guardada por ONUSAL y la otra por el Comandante del FMLN en el lugar. ONUSAL verificará periódicamente el contenido de dichos depósitos, para asegurar que no sufran ninguna alteración.


28. Durante el período del CEA, los integrantes del FMLN mantendrán sus armas y equipos individuales mientras permanezcan en los lugares señalados. Al abandonar dichos lugares para reincorporarse, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país, sus armas individuales también serán depositadas en los depósitos cerrados, mencionados en el párrafo anterior. Los combatientes que aún estén en los lugares señalados cuando empiece el programa de destrucción de las armas, etc., previsto en el párrafo siguiente, depositarán sus armas y equipos individuales en los depósitos cerrados, para su verificación por ONUSAL, inmediatamente antes de su destrucción, según un programa acordado con ONUSAL.


29. Entre el 15 y 31 de octubre de 1992, el FMLN destruirá, todas las armas y equipos depositados en los lugares señalados en base al arreglo anteriormente descrito, en presencia y bajo la supervisión única de ONUSAL y con su asesoramiento técnico. Dicha destrucción se realizará simultáneamente en la totalidad de los 15 lugares señalados para el FMLN. El FMLN dispondrá de los restos de las armas destruidas.
Verificación por las Naciones Unidas:

30. Se aumentará el personal militar y civil de ONUSAL para permitirle llevar a acabo sus tareas relacionadas con los procesos acordados, tal como se describen en este acuerdo.

31. El Secretario General pedirá la aprobación del Consejo de Seguridad para este aumento del mandato y del personal de ONUSAL, También pedirá a la Asamblea General las partidas financieras necesarias. La composición por naciones del componente militar de ONUSAL y la designación del comandante de su división militar serán decididas por el Consejo de Seguridad por recomendación del Secretario General después de que éste haya celebrado consultas con las dos partes. Para cumplir con sus nuevas obligaciones eficazmente, ONUSAL, como en los otros aspectos de su mandato, necesitará una completa libertad de movimiento en todo el territorio de El Salvador.


32. Para facilitar la aplicación de este acuerdo, se constituirá inmediatamente después de la firma del mismo un Grupo Conjunto de Trabajo (GCT). El GCT estará integrado por el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL, como Presidente, y un representante de cada una de las partes. Los miembros del GCT podrán estar acompañados por los asesores requeridos. El presidente del GCT convocará a las reuniones del mismo a su iniciativa o por petición de alguna o ambas de las partes.


CAPITULO VIII

VERIFICACIÓN POR LAS NACIONES UNIDAS

1. Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo, así como el de los Acuerdos de San José, de México y de Nueva York, del 26 de julio de 1990, el 27 de abril de 1991, y el de 25 de septiembre de 1991, respectivamente, con la cooperación de las Partes y de las autoridades encargadas de ponerlos en ejecución.2. La cooperación internacional a que se refiere el presente Acuerdo será coordinada por las Naciones Unidas y estará sujeta a la solicitud formal del Gobierno, al cumplimiento de las formalidades oficiales y a las consultas correspondientes.


CAPITULO IX

CALENDARIO DE EJECUCION

1. COPAZ

1. Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley que la formaliza: a más tardar A+8.
2. Instalación: día D.

2. FUERZA ARMADA

1. Ratificación de Reforma Constitucional

1. Ratificación por la Asamblea Legislativa: entre días A y D
2. Publicación: a más tardar D+15

2. Sistema educativo

1. Definición del número de miembros y presentación por COPAZ de las ternas para el nombramiento de los miembros civiles del Consejo Académico de la Escuela Militar: D+90.
2. Designación del Consejo Académico de la Escuela Militar: a más tardar, D+100.
3. Designación del cuerpo académico: entre D+120 y D+180
4. Reformas al sistema educativo: a mas tardar D+120
5. Determinación del sistema de admisión por el Consejo Académico: a más tardar D+120

3. Depuración

1. Emisión del acuerdo que da formal legal y formaliza la Comisión ad hoc: A+5
2. Instalación de la comisión ad hoc: D+105
3. Resultado de la evaluación: D+195
4. Decisiones administrativas correspondientes: D+225
5. Puesta en práctica: D+225

4. Reducción

El Gobierno de El Salvador presentó al Secretario General de las Naciones Unidas el calendario para la ejecución del plan de reducción a que se refiere el 4 del Capítulo I del presente Acuerdo. El Secretario General dio a conocer el calendario al FMLN. Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento de dicho calendario.

5. Cuerpos de seguridad pública:

Supresión de PH y GN como CUSEP y traslado de sus efectivos al ejército: D+30.


6. Inteligencia de Estado

1. Disolución de la DNI: a más tardar D+135.
2. Creación de Organismo de Inteligencia de Estado: a más tardar D+30.
3. Designación del Director: a más tardar D+45.
4. Inicio de evaluación del personal de DNI: D+60.

7. Batallones de Infantería de Reacción Inmediata

En la parte del calendario de Ejecución del Plan de Reducción mencionado en el párrafo 2.4 de este mismo Capítulo, correspondiente a los Batallones de Infantería de Reacción Inmediata, se expresa:
"Los BIRIS comenzarán su desmovilización a partir del sexto mes en la tercera semana y comprenderá cuatro semanas. Una vez iniciada su desmovilización, dicha unidad se considera que ha perdido su capacidad ofensiva de combate.

Los BIRIS serán desmovilizados según se detalla a continuación:
6¼. Mes - BIRI Gral. Ramón Belloso
7¼. Mes - BIRI Atonal
8¼. Mes - BIRI Atlacatl
9¼. Mes - BIRI Gral. Eusebio Bracamonte
10¼. Mes - BIRI Gral. José Manuel Arce.

8. Entidades Paramilitares

1. Defensa Civil


1. Registro y ubicación: a más tardar D+60
2. Desarme: a más tardar D+120
3. Disolución total: a más tardar D+150

2. Régimen de Reservas de la Fuerza Armada:

1. Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley del servicio militar y reservas de la Fuerza Armada: a más tardar D+60.
2. Promulgación de la ley referente al nuevo régimen de servicio militar y reservas de la Fuerza Armada: a más tardar D+120.
3. Sustitución del servicio territorial por un nuevo régimen de reservas de la Fuerza Armada: a más tardar D+120.

3. Entidades de Seguridad Privada: Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de Ley: a más tardar D+145.

9. Suspensión del Reclutamiento Forzoso

1. Puesta en práctica de la suspensión: día D.
2. Amplia divulgación por todos los medios, en especial la radio a partir del día D.
3. Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley del servicio militar y reservas de la Fuerza Armada: a más tardar D+60.
4. Promulgación de la ley: D+90

10. Medidas Preventivas y de Promoción

1. Organización de la inspectoría General de la Fuerza Armada: a más tardar, D+90.
2. Funcionamiento del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada: a partir de D+255.
3. Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de reforma a la ley sobre enriquecimiento ilícito: D+90.
4. Suspensión de emisión permisos a particulares para el porte de armas de uso privativo de la Fuerza Armada: día A.
5. Cancelación de permisos a particulares para el porte de armas de uso privativo de la Fuerza Armada: a más tardar D+30.
6. Recolección de las mismas: entre D+30 y D+270.
7. Difusión de la doctrina de la Fuerza Armada: a partir de D+30.
8. Adecuación de la legislación sobre Fuerza Armada: entre D y D+270.

3. POLICIA NACIONAL CIVIL

1. Presentación a la Asamblea Legislativa del Anteproyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: D+20.
2. Presentación a la Asamblea Legislativa del Anteproyecto de Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública: entre días A y D.
3. Nombramiento del Coordinador: antes del día D.
4. Presentación por COPAZ de la terna para el nombramiento del Director General de la PNC: a más tardar D+20.
5. Nombramiento del Director General de la PNC: a más tardar D+30.
6. Presentación por COPAZ de la terna para el nombramiento del Director General de la Academia Nacional de Seguridad Pública: D+5.
7. Definición del número de miembros y presentación por COPAZ de las ternas para el nombramiento del Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública: D+5.
8. Nombramiento del Director y los miembros del Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública: D+15.
9. Designación de la subcomisión de COPAZ para la PNC: a más tardar D+10.
10. Diseño de la campaña de propaganda para el reclutamiento: a más tardar D+10.
11. Inicio de la campaña de propaganda para el reclutamiento: a más tardar D+15.
12. Diseño de examen de aptitud para exmiembros de la PN y excombatientes del FMLN: a más tardar D+30.
13. Organización de cursillos para este examen: a más tardar D+45.
14. Evaluación de exmiembros de la Policía Nacional: a partir de D+30 y mientras dure la transición.
15. Examen de aptitud y suficiencia: a más tardar D+80.
16. Puesta en práctica del sistema de admisión a la Academia Nacional de Seguridad Pública; a más tardar D+80.
17. Integración de los Jurados calificadores: a más tardar D+60.
18. Admisión del primer contingente: a más tardar D+90.
19. Inicio de los cursos de la Academia Nacional de Seguridad Pública: a más tardar D+90.
20. Creación de la totalidad de la estructura funcional de la PNC: D+240.
21. Desaparición de estructuras incompatibles con la División de Finanzas de la PNC: D+240.
22. Inicio del despliegue territorial de la PNC: a más tardar D+270.
23. Término del despliegue territorial de la PNC: 21 meses a partir del inicio del despliegue territorial.
24. Término del régimen transitorio de la PNC y de las funciones de la PN: dos años a partir del inicio del despliegue territorial.
25. Expiración de posibilidad de acuartelamiento: 31-12-93.

4. SISTEMA JUDICIAL

1. Consejo de la Judicatura:

1. Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de reformas a la ley: a más tardar D+60.
2. Aprobación de la nueva ley: D+90.
3. Elección e instalación: a más tardar sanción de nueva Ley+90.

2. Escuela de Capacitación Judicial:
a más tardar instalación CNJ+180.

3. Formulación de listas de candidatos para la CSJ:
abril de 1994.

4. Carrera Judicial: Presentación a la Asamblea Legislativa de anteproyecto de reforma legal:
a más tardar D+90.

5. Jurisdicción militar: Presentación a la Asamblea Legislativa de anteproyecto de reforma legal:
a más tardar D+90.

6. Procuraduría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos:

1. Presentación a la Asamblea Legislativa de anteproyecto de ley orgánica: a más tardar D+60.
2. Designación del Procurador: a más tardar D+30.

5. SISTEMA ELECTORAL

1. Designación del Tribunal Supremo Electoral: a más tardar D+15.
2. Designación por COPAZ de la Comisión Especial: a más tardar D+15.
3. Reforma legal: a más tardar D+120.
4. Eficacia plena del derecho de los partidos legalmente inscritos de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del registro electoral: un año antes de las elecciones, a más tardar.
5. Publicación de la lista de electores: por lo menos veinte días antes de las elecciones.

6. TEMA ECONOMICO SOCIAL

1. Presentación por el FMLN del inventario de los predios o inmuebles afectados dentro de las zonas conflictivas: A+30.
2. Designación por COPAZ de comisión especial: a más tardar A+20.
3. Legalización de la tenencia de tierra en zonas conflictivas: a más tardar A+180.
4. Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de ley de protección a consumidor: a más tardar A+60.
5. Convocatoria por COPAZ del Foro Económico y Social: a más tardar A+30.
6. Presentación del Plan de Reconstrucción por el GOES al FMLN: a más tardar A+30.
7. Creación del Fondo de Reconstrucción: a más tardar D+60.
8. Inicio del cumplimiento de los acuerdos sobre crédito al sector agropecuario y para micro y pequeña empresa: a partir de D+120.
9. Inicio de transferencia de tierras que exceden 245 has.: a partir del dia D.
10. Inicio de solicitud de tierras del Estado por excombatientes de ambos bandos: D+60.
11. Inicio de transferencia preferencial de tierras por el Estado a los excombatientes de ambas Partes que aíslo hayan solicitado y que sean de extracción campesina con vocación agrícola y que no pasan tierras por ningún título: D+90.
12. Presentación a la Asamblea Legislativa del anteproyecto de Código Agrario: a más tardar A+12 meses.
13. Implementación de acuerdos sobre privatización y compensación social: a partir de A.
14. Implementación de acuerdos sobre cooperación externa: a partir del día D.
15. Implementación de programas para facilitar la incorporación de excombatientes del FMLN: antes de D+60.

7. PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN

1. Adopción de las medidas legislativas o de otro carácter para garantizar el pleno ejercicio de derechos a excombatientes FMLN: entre A y D5.
2. Solución para la seguridad de dirigentes y participantes del FMLN en COPAZ y otras comisiones: entre A y D.
3. Liberación de detenidos políticos: D+30.
4. Promoción de decreto legislativo para la legalización del FMLN como partido político: a partir de D+90.
5. Autorización de licencias para medios de comunicación social: a partir de D+30.
6. Amplias garantías y seguridades para el retorno: a partir de D+40.

8. CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO

1. CEA informa: Entre A y D.
2. Instalación del Grupo Conjunto de Trabajo: día A.
3. Inicio de campaña de reconciliación: A+1.
4. Comunicaciones de las FAES a ONUSAL de información detallada sobre el número de sus efectivos y armamentos que se concentrarán en los lugares enumerados en el Anexo A: a más tardar D-7
5. Suministro por el FMLN a ONUSAL de información detallada sobre el número de sus efectivos e inventarios de armas, municiones, minas, otros explosivos y equipo militar en cualquier lugar del territorio nacional y sus planes para la concentración de los mismos en lugares enumerados en el Anexo B: a más tardar D-7.
6. Designación precisa de los lugares señalados para el repliegue de la FAES y el FMLN: entre A y D.
7. Primera etapa de separación de fuerzas: entre D y D+5.
8. Segunda etapa de separación de fuerzas: entre D+5 y D+30.
9. Concentración por el FMLN, bajo la supervisión de ONUSAL, en cada uno de los 15 lugares señalados, de todas las armas, municiones, minas explosivos, y equipo militar del FMLN, inclusiva las clandestinas, de conformidad con el párrafo 26 del Capítulo VII (Cese del Enfrentamiento Armado): entre D+16 y D+30.
10. Control por ONUSAL de todas las armas, municiones, minas, explosivos y equipo militar del FMLN, inclusivas las clandestinas, de conformidad con los párrafos 27 y 28 del Capítulo VII (Cese del Enfrentamiento Armado): a partir de D+30.
11. Reincorporación de los excombatientes del FMLN, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país:

8.11.1: D+90: No menos del 20%.
8.11.2: D+120: No menos del 40%
8.11.3: D+180: no menos del 60%
8.11.4: D+240: no menos del 80%
8.11.5: 31-10-92: 100%

12. Fin de la estructura militar del FMLN: entre el 15-10-92 y el 31-10-92.

9. DISPOSICION FINAL

El tiempo de ejecución de los acuerdos que no estuvieron contenidos en el presente calendario así como los ajustes que, por cualquier causa, fueren necesarios respecto de lo aquí acordado, serán resueltos por ONUSAL en consultas con las Partes.

DECLARACION FINAL

Las partes expresan su firme determinación de respetar escrupulosamente y ejecutar de buena fe todos los compromisos asumidos en el presente Acuerdo y en los demás que han alcanzado en el proceso de negociación, dentro de los términos y a través de los mecanismos previstos en ellos, así como la de cooperar con ONUSAL en su tarea de verificar el cumplimiento de tales Acuerdos. El Gobierno de El Salvador se comprende de manera solemne a promover activamente la aprobación de las reformas legislativas acordadas, en tiempo oportuno para que sean promulgadas en las fechas previstas.
Ciudad de México, 16 de enero de 1992

En representación del Gobierno de El Salvador:

Dr. Oscar Santamaría
Cnel. Juan Martínez Varela
Gral. Mauricio Ernesto Vargas
Dr. David Escobar Galindo
Dr. Abelardo Torres
Dr. Rafael Hernán Contreras

En representación del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional

Cmdte. Schafik Handal
Cmdte. Francisco Jovel
Cmdte. Salvador Sánchez Cerén
Cmdte. Joaquín Villalobos
Cmdte. Eduardo Sancho
Roberto Cañas
Dagoberto Gutierrez
María Marta Valladares
Ana Guadalupe Martínez
Salvador Samayoa

Secretario General de las Naciones Unidas
Boutros Boutros-Ghali

ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1992

El 22 de diciembre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, habiéndose completado el cese del enfrentamiento armado, con el propósito de asegurar el total desarrollo en la ejecución de los Acuerdos de Paz, darán estricto cumplimiento a los compromisos que se indican a continuación, en las fechas señalados, sujetos a la verificación de ONUSAL, sin perjuicio de los demás compromisos que se encuentran en ejecución.

A. FUERZA ARMADA

1. El Gobierno de El Salvador antes del 31 de enero deberá haber recolectado, bajo la verificación de ONUSAL, alrededor del 75% de las armas de uso privativo de la Fuerza Armada que están registradas como transferidas a las distintas instituciones del Estado, incluido la Policía de Tránsito, a funcionarios públicos y a la empresa privada.
Entre el 1¼ de febrero y el 31 de marzo el Gobierno deberá completar la recolección del resto de estas armas que están registradas como transferidas. Adoptará además una serie de medidas para recolectar las armas de uso privativo de la Fuerza Armada que fueron adquiridas por civiles sin haberlas registrado.
El 31 de marzo ONUSAL evaluará los resultados alcanzados. Si estos no son satisfactorios deberá prolongarse el plazo de recolección de dichas armas o adaptarse otras medidas que se consideren más efectivas para lograr el propósito acordado.

2. El Gobierno de El Salvador publicará en todos los periódicos y radios comerciales en dos ocasiones durante el primer trimestre de 1993 la nueva doctrina de la Fuerza Armada para que sea conocida por toda la sociedad.

B. TRANSFERENCIA DE TIERRAS EN ZONAS EX-CONFLICTIVAS

Con el objetivo de terminar el 31 de enero la 1¼ fase de Transferencia de Tierras:

1. El Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional se comprometen a acelerar las negociaciones sobre la fijación del precio de compra de las propiedades del Estado así como la emisión de actos de traspaso de propiedad aceptando que para ello baste con conseguir los nombres de los beneficiarios si estos aún no poseen su cédula.
La presentación de este documento de identificación deberá llevarse a cabo antes de la escrituración definitiva. Los beneficiarios que carezcan de cédula podrán conseguirla aprovechando el Programa de apoyo a la obtención de la documentación.
En la ejecución de la primera fase de Transferencia de Tierras el Gobierno Priorizará la transferencia de tierras e infraestructura de mayor importancia económica, así como en la compra de 39,000 manzanas de propiedad privada incluidas en la lista presentado por el FMLN al Comité de Supervisión y Seguimiento.
Las partes también se comprometen a continuar sus esfuerzos y seguir agilizando los trámites a fin de lograr completar los metas de los demás fases del Programa de Transferencia de Tierras en los plazos acordados. El Gobierno de El Salvador reitera además su compromiso de garantizar las condiciones para que los ex combatientes del FMLN y los tenedores puedan tener acceso a la extensión de tierra acordado el 23 de octubre de 1992.

C. TRANSFERENCIA DE TIERRAS QUE EXCEDEN EL LIMITE CONSTITUCIONAL DE 245 HECTÁREAS:

1. El Gobierno de El Salvador como parte de la primera fase de transferencia de Tierras podrá transferir a los ex combatientes del FMLN y tenedores, las tierras excedentes de las 245 hectáreas ubicadas en zonas ex-conflictivas, las establecidas por el FMLN como prioritarias, y aquellas que requiera para completar la meta de 38,000 manzanas de propiedades del Estado después de haber agotado otras posibilidades que tenga.

2. Una vez concluido el Programa de Transferencia de Tierras, de existir sobrantes entre las tierras excedentes de las 245 hectáreas, éstos serán transferidos a los beneficiarios de la Reforma Agraria dentro de los siguientes 90 días. Para fines de que ONUSAL verifique lo anterior, el Gobierno facilitará a dicho ente verificador un listado de las propiedades con excedentes durante el mes de enero de 1993.

3. El Gobierno reitera, asimismo, su compromiso de vigilar que no se evada la aplicación del mandato constitucional por parte de los propietarios de tierra rústicas excedentes de 245 hectáreas.
Se respetará el acuerdo del 3 de julio de 1991 entre el Gobierno y Organizaciones campesinas, sobre tierras ocupadas.

D. POLICIA NACIONAL CIVIL

1. Las partes toman nota de la decisión adoptado por ONUSAL de obtener el financiamiento necesario para la realización de los cursillos para preparar el examen de aptitud y suficiencia para todos los ex-combatientes del FMLN que lo requieran.

2. El Gobierno asume también el compromiso de financiar el presupuesto global de funcionamiento de la Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública a fin de que se puedan desarrollar conforme los Acuerdos de Paz.

3. En la medida que las Divisiones de Investigación Criminal y de Antinarcóticos de la PNC comiencen sus operaciones, se dará inicio a un proceso de transición gradual de las actuales Comisiones de Investigación de Hechos Delictivos y Antinarcóticos para incorporarlos a las mencionados Divisiones de la PNC, en lo que respecta a su personal y equipos. La referida transición gradual será de duración definida, procurando sea lo más breve posible, sin que se vea afectada la efectividad conjunta de dichos entes. En lo relativo a la incorporación del personal de los actuales Comisiones a las Divisiones correspondientes de la PNC, se hará previa evaluación realizada por el Director de la PNC bajo la verificación de ONUSAL, en base o criterios de competencia profesional y aptitud para desenvolverse en el nuevo cuerpo policial civil. Asimismo, una vez evaluado dicho personal, deberá pasar un curso en la ANSP diseñado especialmente para ellos sobre la doctrina y otros elementos concepcionales de la PNC.

4. El Gobierno se compromete a completar antes del 31 de diciembre el despliegue del Régimen Especial para los zonas ex-conflictivas. Con este fin deberá abrir nuevos puestos y hacer los reajustes de personal y de medios necesarios con el propósito que la Policía Auxiliar Transitorio cubra la seguridad pública de la extensión territorio¡ señalado en el Régimen Especial de Seguridad Público acordado con ONUSAL.

5. El Gobierno se compromete a completar el acondicionamiento del local provisional de la ANSP, a más tardar el 31 de enero de 1993; asimismo, a concretar y formalizar la compra-venta del local definitivo de dicha Academia dentro del mismo plazo.

E. PROGRAMAS DEL MEDIANO PLAZO PARA LA REINSERCION DE LOS EXCOMBATIENTES DEL FMLN:

1. El Gobierno compromete a:

a. Otorgar antes del 31 de diciembre la personería jurídica de la Fundación 16 de Enero y de los organizaciones no gubernamentales que ya están tramitándola, así como acelerar los trámites de otras que la soliciten siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley.

b. En caso los donantes pusieran como requisito el consenso entre el Go bierno y el FMLN, para el nombramiento de los directores nacionales de los programas, el Gobierno se compromete a realizarlo.

c. Prolongar 6 meses más la vigencia del decreto 205 "Ley Especial Transitoria para Establecer el Estado Civil de Personas Indocumentadas afectadas por el Conflicto" y otorgar a los extranjeros incluidos en el Programa de Apoyo a la Reinserción de los ExCombatientes del FMLN, un permiso temporal por 60 días, para que legalicen por su propia cuenta su status de permanencia en el país siguiendo los procedimientos legales establecidos. El Gobierno otorgará este permiso siempre y cuando lo soliciten antes del 31 de enero de 1993.

d. Aceptar la inclusión de militantes políticos del FMLN entre los beneficiarios del programa de becas para capacitación y formación, dentro de los cupos originalmente previstos en dicho programa.

2. Ambas partes además se comprometen a hacer un llamado a la comunidad internacional y llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener los fondos para vivienda de los desmovilizados y lisiados.

F. PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN:

1. El Gobierno reitera su compromiso de garantizar al FMLN los espacios políticos que la ley le otorga para su pleno desarrollo como partido político.

2. El Gobierno se compromete a asignar legalmente antes del 15 de enero a las empresas o personas que el FMLN designe los siguientes frecuencias para radio y televisión:

a. Tres frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (para la zona central)
b. Tres frecuencias en la bando de Amplitud Modulada (para la zona central)
c. Una frecuencia para onda corta.
d. Dos frecuencias para canales de televisión en la banda de UHF

G. LEYES PENDIENTES:

Ambas partes se comprometen a promover a través de sus representantes en COPAZ la aprobación durante el mes de enero de los anteproyectos que se encuentren pendientes o fin de que en ese mismo mes puedan ser aprobados por la Asamblea legislativa

H. COOPERACION INTERNACIONAL

Dado la fuerte cantidad de recursos adicionales que se necesitan para la implementación de los Acuerdos de Paz, ambas partes reconocen la necesidad de hacer gestión para que con el apoyo del Secretario General y del Grupo de Amigos se configure lo más pronto posible un grupo de Gobiernos Donantes con el encargo de contribuir y velar por la obtención de financiamiento internacional. Con este fin cada una de ellas hará los sondeos necesarios con los posibles Gobiernos Participantes de este grupo para ver sí se puede concretar su número y composición antes del 31 de enero.

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL 5 DE FEBRERO DE 1993

A. Tierra e Infraestructuras de Mayor Importancia
Económica

Teniendo en cuento que el problema de los tierras es uno de los que mayor grado de conflictividad podría provocar en su proceso de aplicación, se considera necesario un acuerdo complementario con mayor nivel de precisión en relación al Plan de Transferencia de las tierras, así como la búsqueda de soluciones para lograr la transferencia de infraestructuras que se encuentran en algunas de estas propiedades.
El presente acuerdo, sin detrimento de los principios, montos, extensiones y demás elementos contenidos en el mismo, podrá tener una aplicación flexible, para asegurar la estabilidad y plena pacificación de los zonas ex-conflictivas, lo que constituye su propósito fundamental.

1. Este acuerdo se aplicará o ciertos rubros de tierras de mayor importancia económica que se encuentran incluidas entre los propiedades contenidos en el inventario de tierras presentado por el FMLN a COPAZ y de infraestructuras que se encuentre en las mismas; y que aparecen en los listados de propiedades que se mencionan y anexan a este mismo acuerdo. En todos los casos se respetará el principio de voluntariedad para la compra-venta de las mismas.

1. 1. Tierras con cultivos de café

El Gobierno de El Salvador se compromete a promover acuerdos entre los propietarios de las fincas de café de las zonas ex-conflictivas, y los tenedores y ex-combatientes que actualmente se encuentran en ellas, procurando su transferencia a éstos, en base a los siguientes criterios:

a. El precio incluirá el valor de la tierra y del cafetal. Su monto máximo por manzana será de ¢15,000.
b. La extensión de tierra por beneficiario dependerá del precio de la misma: Si el precio por manzana fuera menor de ¢10,000.- los beneficiarios recibirán 3 manzanas.
Si es entre ¢10,000 y ¢12,000 recibirán 2.5 manzanas,
Si es entre ¢12,000 y ¢15,000 recibirán 2 manzanas.
c. La transferencia partirá del listado de 113 fincas de café con una extensión indicado de 8,415.99 manzanos presentado por el FMLN ubicados en los departamentos de Usulután, Morazán, San Vicente, San Miguel, San Salvador y la Paz.
d. En aquellos casos en que no se lograre la transferencia de las propiedades en referencia, los tenedores y ex-combatientes que se encontraren en las mismas, serán reubicados dentro del programa de transferencia de tierras en otras tierras similares en cuanto a cultivo, extensión y localización comprendidas en el inventario de tierras presentado a CEA-COPAZ, utilizando los mismos criterios indicados en el N' 1.1. literales a y b.
e. Beneficios de café
En vista de que en tres de las fincas de café del listado descrito en el numeral 1.1., "c" se encuentran beneficios de café destruidos o semi-destruidos, ubicados en las poblaciones de Perquín-Morazán, Cantón las Marías-Usulután y San Francisco Javier-Usulután; su transferencia se regirá por los siguientes criterios:

* Cada beneficio de café será transferido a tenedores que hayan sido inventariados, y su número corresponderá al valor del beneficio de café en una proporción equivalente a 1 tenedor por cada ¢30,000. de costo. Lo anterior sin perjuicio de que, por el estado actual y valor del beneficio, puedan transferirse a un número mayor de tenedores, que puedan a su vez ser beneficiarios de tierras, ajustándose en este caso su participación en lo uno y lo otro para conformar lo que en el marco de este acuerdo corresponde equitativamente a cado beneficiario.

1.2. Tierras con cultivos de caña

El Gobierno de El Salvador se compromete a promover acuerdos entre los propietarios de tierras cultivados y los tenedores y ex-combatientes que actual mente se encuentran en ellas, procurando su transferencia a éstos, en base a los siguientes criterios:

a. El precio incluirá el valor de la tierra y el de los cañales. Su monto máximo será de ¢10,000 por manzana.
b. La extensión de tierra por beneficiario será de 3 manzanas.
c. la transferencia partirá del listado de 8 propiedades con una extensión indicada de 1,828 manzanas, presentado por el FMLN, ubicados en los Departamentos de Cuscatlán, San Vicente y Chalatenango.
d. En aquellos casos en que no se lograre la transferencia de las propiedades en referencia los tenedores y ex- combatientes que se encontraren en las mismas, serán reubicados, dentro del programa de transferencia de tierras, en otras tierras similares en cuanto al cultivo, extensión y localización comprendidas en el inventario de tierras presentado a CEA-COPAZ, utilizando los mismos criterios indicados en el N¼ 1.2. literales a y b.

1.3. Obradores productores de sal

El gobierno de El Salvador se compromete a promover acuerdos entre los propietarios de los obradores de sal, ubicados en los zonas ex-conflictivas del Departamento de Usulután y los tenedores y ex-combatientes que actualmente se encuentran en ellos, procurando su transferencia a éstos, adaptando un criterio de transferencia de 0.75 manzanas por tenedor o ex-combatiente. Este criterio aplica para la extensión global de las propiedades transferidas de este rubro e incluye la extensión de tierra dulce.
Para ese esfuerzo se partirá del listado de 19 propiedades presentado por el FMLN.

1.4. Propiedades con perspectivas de explotación turística.

Con relación a las propiedades de tierras de las zonas ex-conflictivas, que tienen perspectivas para el desarrollo de proyectos de industria turística ambas partes se comprometen a través del Comité de Supervisión y Seguimiento, a definir el número y extensión de las mismas y los criterios de su transferencia a más tardar el 15 de febrero de 1993.

1.5 Propiedades con suelos II y III

a. El Gobierna de El Salvador se compromete a buscar acuerdos con los propietarios de tierras con Suelos II y llI, que se encuentran en las zonas ex-conflictivas partiendo del listado que se indica en el seguimiento de tal forma se logre su transferencia a los tenedores y ex-combatientes que actualmente se encuentran en ellas conforme a las tablas definidas en el Acuerdo del 23 de octubre de 1992.
b. La transferencia partirá del listado de 129 propiedades, con una extensión indicada de 14,882.54 manzanas, presentado por el FMLN.
c. En aquellos casos en que no se lograre la transferencia de las propiedades en referencia, los tenedores y ex-combatientes que se encontraren en las mismas, serán recubicados dentro, del programa de transferencia tierras en otras tierras similares en cuanto a cultivo, extensión y localización comprendidos en el inventario de tierras presentado a CEA-COPAZ utilizando los mismos criterios indicados en el N¼ 1.5., literal a.

2. Con relación a todos los casos, del literal anterior:

2.1 El Gobierno de inmediato hará un llamada a todos los propietarios de los rubros mencionados que no se hayan presentado a los oficinas del ISTA para que se entrevisten con un equipo integrado por GOES/FMLN/ONUSAL a fin de conocer su voluntariedad de venta, el precio que pone y su disposición a negociar el precio.

2.2. El Gobierno se compromete a priorizar la transferencia de todas estas propiedades agilizando los trámites requeridos.

2.3. Se esforzará además por obtener los fondos que permitan realizar esta transferencia en los plazos establecidos. La falta de fondos no podrá dejar sin validez este acuerdo, a lo más, prolongará el plazo de su ejecución.

2.4. La escrituración definitiva de todas estas tierras deberá estar terminada 90 días después de haberse completado la documentación correspondiente. Dicha escrituración incluirá las tierras y sus bienes accesorios.

2.5. Este acuerdo no afectará los otros compromisos anteriormente adoptados sobre transferencia de tierras que quedaron establecidos en el PTT y en los acuerdos con la Comunidad Económica Europeo (CEE) u otros donantes que establezcan condiciones diferentes.

3. Otros casos de transferencia de tierras

3.1. Los tenedores beneficiarios del Programa de Transferencia de Tierras cuya edad oscila entre 16 y 18 años, podrán ser parte de cooperativas u otras formas asociativas de propiedad a quienes se le transfieran las tierras. En estos casos se procurará que los estatutos de dichas asociaciones establezcan que una vez los beneficiarios cumplan 18 años se les transferirá la propiedad que les corresponde.

3.2. Si al final de la verificación de la Comisión Especial Agraria (CEA) de COPAZ, de los predios o inmuebles del inventario presentado por el FMLN, resultan más de 25 mil tenedores de acuerdo al PTT; el Gobierno se compromete a buscarles una solución procurando transferirles una extesión de tierra que les permita asentarse en condiciones dignas.

B. ACUERDO SOBRE SEGURIDAD

Habida cuenta del proyecto de Ley de Protección de.Personas Sujetas a Seguridad Especial, presentado por el Gobierno de la República a la Asamblea legislativa, el FMLN presentará a aquel, un listado de personas miembros de dicha organización política en un número que no exceda de treinta, a quienes precisamente el Gobierno se compromete a brindar las medidas de protección regulados por la referida ley.

C. SOBRE PLAN DE REINSERCION PARA OFICIALES Y MANDOS MEDIOS DE FMLN.

El Gobierno elaborará un plan (ya presentado) que comprenderá capacitación, beca de subsistencia, crédito para empresas productivos y soluciones habitacionales para un máximo de 600 personas.
El Gobierno mantendrá consultas con el FMLN sobre dicho plan, a partir de los siguientes aspectos:

1. El monto de las becas será de ¢3,500.00 la más alta para el primer nivel urbano y ¢900.00 para el nivel más bajo rural, sin exceder el monto total a lo asignado para este rubro en el plan ya presentado.

2. El plan de apoyo a la solución habitacional considerará el área de reinserción económica, ya sea rural o urbano, y tendrá un máximo de ¢21,600.000, pudiéndose establecer seis diferentes categorías, que serán los siguientes:
Urbano
* Nivel A
* Nivel B
* Nivel C Rural
* Nivel A
* Nivel B
* Nivel C

a. Las condiciones de crédito serán las de mercado.
b. El crédito será utilizado para lo adquisición de un lote con servicios, para la construcción de vivienda en el caso de que el beneficiario ya posea el terreno, u otra solución de vivienda que sea factible.

ACUERDO DE LA REUNION TRIPARTITA DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1993

En transcurso de las últimos semanas, se habían mantenido una serie de reuniones bilaterales para tratar de buscar soluciones a los temas pendientes en materia de cumplimiento de los Acuerdos. El documento guía fue el presentado por el FMN el pasado 16 de julio, ante el Consejo de Seguridad y Secretario General que contenía lo que, a su juicio, eran 15 puntos prioritarios pendientes de ejecución por parte del GOES, al que se añadían otros 4 puntos adicionales pendientes también de ejecución.
El ejercicio del repaso y búsqueda de soluciones para estos puntos, para los que explícitamente el Gobierno manifestó su voluntad de cumplimiento, fue dando sus frutos, aunque en algunos de ellos quedo mucho por cumplir, como ocurre con el Programa de Transferencia de Tierras (PTT), cuya implementación sólo llega a alrededor de 10% del total previsto; otros requieren de Decretos legislativos, pendientes de aprobación por la Asamblea legislativo; otros están en fase de ejecución; también figuran los que han requerido de una acción gubernamental decidida y otros sencillamente ya están ejecutados.
Después de este ejercicio, ambas partes convinieron que la reunión a celebrar con el Sr. Presidente no debía contener aspectos de los puntos ya evacuados ni tampoco aspectos rutinarios, sino solamente aquellos que, no estando específicamente contemplados en los acuerdos, pero cuya solución podría significar un avance en el proceso de paz y reconciliación, necesitarían de una solución política a nivel Presidencial; estos puntos, serían considerados extra-acuerdos y estarían incluidos en el punto 7 y punto 10 en lo que se refiere a ex-combatientes menores.
Con el espíritu de "limpiar la mesa" antes del 20 de noviembre, fecha del comienzo de la campaña electoral, se celebró el pasado 8 de septiembre la reunión trilateral con la presencia del Sr. Presidente y los cinco dirigentes de la Comisión política del FMLN.

Este documento, refleja la situación actual y lo acordado con relación a los 15 puntos más los 4 adicionales aludidos, la posición de ONUSAL con respecto a alguno de ellos y el acuerdo alcanzado entre las partes en puntos adicionales considerados como extra- acuerdos.

A. FUERZA ARMADA

1. Recolectar las armas de uso privativo de la FAES que están en manos de civiles o militares de baja.
Del inventario presentado por FAES en el que figuraban 1,441 armas, se han recolectado hasta el momento 549 y quedan por recolectar 892, que se encuentran en poder de diversos Instituciones. El GOES adquiere el compromiso de recolectarlas y sustituirlas por otras adecuadas, antes del 20 de noviembre.
El resto de armas de uso privativo de la FAES en manos de civiles o militares de bajo, serán objeto de recolección mediante una campaña masiva que se iniciará inmediatamente después de la aprobación de la "Ley de Control de armas, municiones, explosivos y artículos similares" cuyo proyecto ha sido remitido por el GOES a la Asamblea el 25 de agosto de 1993. Otro proyecto de la misma Ley, está siendo debatido en COPAZ a la Asamblea Legislativo, con el objeto de remitirlo para su consideración.

2. Aprobar la ley sobre el servicio de seguridad privada.
Las Partes enviaron a COPAZ el esquema de anteproyecto de servicios de Seguridad privada. Una Subcomisión especial de este Organismo, redactó un proyecto de esta ley, que está retenido para dar preferencia a la arriba mencionada "Ley de Control de armas, municiones, explosivos y artículos similares." Es necesario que las representaciones del GOES y FMLN en COPAZ estimulen la remisión del proyecto a la Asamblea.

3. Abstenerse de usar en forma preventiva u ordinaria a la FAES para el mantenimiento de la seguridad pública.
A este respecto, ONUSAL ha hecho conocer su punto de visto al GOES, en carta fechado el pasado 12 de julio, que no es otro lo que está contemplado en los Acuerdos, en el apartado referente a principios doctrinarios de la Fuerza Armada, según los cuales "el mantenimiento de la paz interna, de la tranquilidad, del orden y de la seguridad pública está fuera de la misión ordinaria de la Fuerza Armada como institución responsable de la defensa nacional. En ese ámbito, el eventual papel de la Fuerza Armada es del todo excepcional, cuando se hayan agotado los medios ordinarios para ello, en los términos establecidos por la reforma constitucional aprobado en abril de 1991" (Art. 168 N¼ 12). Según el FMLN, este punto está pendiente de una solución definitiva. Según lo ha explicado el GOES el propósito del plan "vigilante", actualmente en vigor, es completar el entrenamiento de la FAES y obtener efectos disuasorios sobre la delincuencia. La FAES, está desplegada de acuerdo a este plan, en carreteras de zonas no ex-conflictivas ni urbanas, que transcurren por áreas de mayor incidencia delincuencial. En este mismo, plan también está prevista la eventual utilización de la FAES en funciones de seguridad a solicitud de la PN o PNC, previa autorización del Presidente de la República; en este caso el Presidente informaría a la Asamblea legislativa, tal como está previsto en la Constitución.

B. ANSP - PNC

4. Formalizar plan de supresión gradual de la Policía Nacional (PN), clausura de la Escuela de la PN y de disolución del Batallón Fiscal.
El GOES adquiere el compromiso de presentar antes del 30 de septiembre un plan para la supresión gradual de la Policía Nacional, clausura de la Escuela de la PN y la disoilución del Batallón Fiscal.

5. Garantizar el carácter civil de la PNC y su autonomía con relación a la FAES:
anulando el nombramiento del Subdirector de la PNC y cualquier otro intento de incorporar militares activos o de baja a este cuerpo policial.
Para garantizar el carácter civil de la PNC y su autonomía con respecto a la FAES, prevista en los Acuerdos, queda entendido que el nombramiento del ex-Capitán de la Fuerza Armado y Jefe de la UEA, Oscar Peña, como Subdirector Operativo de la PNC, tiene el carácter de excepcional, no constituyendo precedente. El cargo ocupado por el Capitán Peña, quien era el Jefe de la UEA, es de carácter político, no de carrera y accedió a él después de renunciar y causar bajo en la Fuerza Armada. En la PNC otros 2 cargos políticos: Director General y Subdirector Administrativo están actualmente ocupados por civiles. El GOES reiteró que no existe ninguna intención de efectuar una monopolización de la PNC.
En los Acuerdos complementarios del 22 de diciembre de 1992 quedó acordado, tal como se expresa en las cartas remitidas al respecto por el, en aquel momento, Representante Especial del Secretario General, Señor lqbal Riza, a los partes, el 23del mismo mes, que los militares miembros de la CIHD y UEA quedaban autorizados para ingresar en la PNC, solamente en base a sus calificaciones técnicas, previa separación definitiva de la FAES y con carácter excepcional, sin establecer precedente.
El personal y equipo de los actuales CIHD y UEA se incorporará de este modo a la PNC para formar el núcleo inicial de las Divisiones de Investigación Criminal y Antinarcóticos, respectivamente, no como Unidades completas, sino el equipo y el personal individualmente. El FMLN sostiene que sólo puede ser transferido personal que perteneciera a la CIHD y UEA el 22 de diciembre de 1992. Queda entendido que este personal será evaluado previa a su incorporación por el Director de la PNC, con la verificación de ONUSAL, basándose en criterios de competencia profesional y aptitud para desenvolverse en el nuevo cuerpo policial civil; asimismo, una vez evaluado dicho personal, deberá pasar el curso en la ANSP diseñado especialmente para ellos sobre la doctrina y otros elementos conceptuales de la PNC, tal como se contempla en los referidos Acuerdos del 22 de diciembre.

6. Realizar en conformidad con lo acordado el despliegue funcional y territorial de la PNC.
El GOES ratifica que el despliegue funcional de la PNC se hará de acuerdo al plan presentado por el Director de la PNC ante al Subcomisión de COPAZ. El despliegue territorial seguirá avanzando de acuerdo al calendario provisto y la disponibilidad del personal graduado en la ANSP.


7. Adoptar en la ANSP el examen de aptitud y suficiencia como medida excepcional para completar las cuotas correspondientes a excombatientes del FMLN y ex-PN en el nivel ejecutivo y superior.
Este punto no está contemplado en los Acuerdos, se trata pues de un punto extra-acuerdos que surge con motivo de una discusión en COPAZ a propósito de la primera convocatoria para niveles ejecutivo y superior GOES aceptó tratarlo.
El GOES adquiere el compromiso de enviar una carta al Director de la ANSP solicitándole que prepare un examen de aptitud y suficiencia para ex-combatientes del FMLN que no reúnen los condiciones académicas exigidas para el ingreso en los niveles ejecutivo y superior. Se trataría de cubrir 4 plazas del nivel superior y 17 del nivel ejecutivo en la 2¼ convocatoria para ingreso a estos niveles, con lo que el FMLN completará el cupo de 20%. Este examen tendrá carácter excepcional y no constituirá precedente.
El FMLN adquiere el compromiso, por su parte, de no intentar exceder su cuota en la PNC, presentando candidatos ex-combatientes para cubrir plazas reservadas a personas que no participaron directamente en el conflicto.
Ambas partes acuerdan considerar cerrado el capítulo del nombramiento del Capitán Peña y el ingreso en la primera convocatoria para los niveles ejecutivos y superior, de personal procedente de los antiguos cuerpos de seguridad. (Ver punto 5).


8. Dar efectivamente el rol consultivo a la Subcomisión de la PNC de COPAZ en las decisiones importantes en el desarrollo de la ANSP y PNC.
Según los Acuerdos, este rol le corresponde exclusivamente con respecto a la PNC. La ANSP dispone de su propio Consejo Académico.
El GOES adquiere el compromiso de que el Director de la PNC presente a la subcomisión de COPAZ, como Organo Consultivo, como ya lo ha hecho respecto, al plan de despliegue funcional, "las decisiones o medidas relevantes concernientes a la Organización de la PNC, al despliegue de sus funciones y, en general, a los materias relacionados con el régimen transitorio que no hayan sido expresamente resueltas en el Capítulo 11, numeral 7 del Acuerdo de Paz."

C. COMISION DE LA VERDAD

9. Poner en práctica sus recomendaciones
El Secretario General de Naciones Unidas presentará próximamente un informe al Consejo de Seguridad, en el que dará a conocer sus apreciaciones sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad.

D. TEMA ECONOMICO - SOCIAL

10. Completar el acuerdo sobre transferencia de tierra resolviendo los problemas pendientes entre los que se encuentran aquellos relacionados con la transferencia de predios o inmuebles a pobladores de las zonas ex-conflictivas.
El Gobierno ha presentado un plan operativo de agilización del PTT; el FMLN considera muchos de los puntos de su contenido positivos, y con respecto al cual el propio FMLN presentó precisiones, en el seno del CSS, las cuales fueron aceptadas por el Comité.
Quedó entendido que los organismos que figuran en el PTT: CEA-COPAZ, Comité de Supervisión y Seguimiento (CSS), ONUSAL como verificador y la Comisión de Tierras del FMLN, siguen ejerciendo los funciones previstas en el plan del Secretario General del 13 de octubre de 1992. El GOES ha instruido a los Organismos dependientes del Estado con respecto a ello.
La solución del problema de tenedores no verificados, excombatientes menores de 16 años y asentamientos humanos en áreas urbanas, se consideró un extraacuerdo por parte del GOES. El FMLN consideró que parte del problema del número de tenedores no verificados, fue propiciado por la mecánica de la verificación de CEA-COPAZ y que, por lo tanto, el extra--acuerdo se referiría a los menores y asentamientos humanos en áreas urbanas.
Como se acordó en la reunión trilateral, el GOES estudió la incidencia financiera dentro del PTT de proceder a la inmediata escrituración de las 170 listas del FMLN para fincas ya negociadas, que contienen personas no verificadas por CEA-COPAZ y menores de edad.
Aceptó que se encontraría en condiciones inmediatas de resolver el problema de incluir a tenedores no verificados y menores, siempre que estuviera asegurada la financiación completa del PTT, en otro caso habría que esperar a comprobar el número de tenedores verificados que se presenten en las oficinas creadas por OCTA para el plan operativo de agilización del PTT, proceder a distribuirles las tierras y posteriormente, siempre que se disponga de financiación, beneficiar a los tenedores no verificados y menores de edad.
El GOES estima en unos 730 millones de colones el déficit de financiación existente para poder beneficiar a las 47,500 personas previstas en el plan presentado por el Secretario General el 13 de octubre de 1992 y aceptado por los Partes.
Por otro lado, en el caso de que hubiera falta de disponibilidad de tierras, el GOES propuso reducir la extensión asignada a cada beneficiario.
Para agilizar el proceso, la escrituración de las 170 fincas negociadas podría llevarse a cabo inmediatamente, una vez sustituidos los tenedores no verificados y menores por tenedores verificados o ex-combatientes. De hecho, esta medida ya ha sido aplicada por el FMLN en 33 fincas de las 170 negociados.
Para los menores que hayan cumplido 16 años después del 1 de febrero de 1992, el GOES ofreció la alternativa de incluirlos en otros programas de reinserción, incluido becas.
Se acordó que los tenedores y ex-combatientes de los asentamientos humanos en áreas rurales estarían incluidos dentro del PTT y se trataría de solucionar los
problemas existentes. A pesar de que el GOES afirmó que tenedores de estos asentamientos estaban verificados por CEA-COPAZ, también expresó sus dudas respecto a que estuviesen incluidos todos. El FMLN ofreció presentar los listados de personas y predios e inmuebles de estos asentamientos.
En cuanto a los asentamientos humanos en áreas urbanas, el GOES afirmó que podrían ser atendidos, aunque no dentro del PTT, una vez que COPAZ complete el inventario de tenedores que está realizando y se establezca el orden de magnitud del problema, para tratar de solucionarlo con financiamiento adicional.

11. Implementar a cabalidad los programas para la reinserción de los ex-combatientes del FMLN y reconstrucción de las zonas más afectadas por el conflicto.
El GOES formulará un plan operativo con la finalidad de buscar soluciones a los problemas de índole operativo y mecánico existentes en la aplicación de los programas agilizando trámites y solventando dificultades. Algunos de los problemas detectados son:

* Entrega de fondos iniciales para la Junto Directiva de lisiados y Discapacitados (Pendiente desde el 26 de mayo).
* Elaborar y llevar a cabo la campaña informativa sobre programas de crédito agropecuario y microempresas. (Compromiso SRN).
* Implementación del programa de asistencia técnica para crédito a microempresas de desmovilizados.
* Definir la incorporación para el próximo ciclo de becarios del FMLN (114).
* Iniciar la distribución de materiales de construcción ya disponibles para viviendas provisionales.
* Completar el programa de viviendas permanentes.
* Definir aspectos del programa para los 600 mandos medios.
* Tasa de interés para créditos de microempresas
* Institución que administrará el componente crédito.
* Hacer uso de la oferta de AID para cubrir el déficit becas.
* Definir la situación de los desmovilizados que ya están en mora con créditos agropecuarios (anteriores).

12. Completar las tareas encomendadas al FORO para la concertación económica y social y ejecutar los acuerdos que ha adoptado.
El FORO ya acordó un programa de trabajo poro completar sus tareas. Es necesario que las partes presten sus buenos oficios ante los sectores que lo conforman.

E. PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN

13. Asignar al FMLN dos frecuencias para TV y onda corta.
El GOES está a la espera de que el FMLN presente las entidades o sociedad legalmente constituidas, para asignar dos frecuencias de TV y una de onda corta.

F. TEMA ELECTORAL

14. Sanear y aumentar el registro
La gran responsabilidad del GOES con respecto al sistema electoral es proveer los recursos presupuestarios necesarios para que el TSE pueda llevar a cabo sus actividades.
El GOES ha asignado, hasta ahora, previa aprobación de la Asamblea Legislativa, 40 millones de colones para el presupuesto ordinario del TSE. La meta de sanear y aumentar el registro, corresponde a esta Institución.
El GOES adquiere el compromiso de que el Decreto que hace obligatorio el carnet electoral, aprobado recientemente en la Asamblea legislativa, sea publicado y puesto en vigor en breve plazo.
El Sr. Presidente anunció que mantendrá una reunión con los Secretarios Generales de los Partidos Políticos y magistrados del TSE para contribuir a que el proceso se dinamice.

G. FINANCIAMIENTO


15. Conseguir el financiamiento restante.
El GOES está atendiendo con sus propios recursos las necesidades financieras derivados de los Acuerdos, especialmente para el funcionamiento de la ANSP para la que ha apartado 36 millones de colones, PNC con 176 millones y TSE con 40 millones. La ayuda económica de la Comunidad Internacional ha sido menor de lo previsto y llego con lentitud.
El Secretario General de Nociones Unidas continúa apoyando los esfuerzos del GOES para obtener los recursos necesarios.

H. OTROS ACUERDOS

1. Completar la publicación de la doctrina de la FAES
Acuerdo cumplido por el GOES
2. Trasladar a sus instalaciones definitivas ANSP
Las instalaciones de la ANSP en Comalapa han alcanzado un grado de funcionalidad satisfactorio, como se puso de relieve en los actos celebrados con ocasión del primer aniversario de la ANSP e inauguración de la nueva infraestructura de sus instalaciones en Comalapa, que tuvieron lugar el 7 de septiembre.
Por lo anterior, no se considera necesario, el inicio de las obras de infraestructura para la construcción prevista como sede definitiva de la ANSP, por el elevado costo financiero de las mismas.
3. Expedir las franquicias necesarias para la importación de vehículos del FMLN
Acuerdo cumplido por el GOES. Los trámites para obtener las franquicias están en ejecución.
4. Poner en alocución la ley sobra protección de personalidades
Acuerdo cumplido por el GOES. los trámites para legalizar la situación de los escoltas se encuentran en ejecución.

I. OTROS TEMAS TRATADOS

1. BANDAS ARMADAS

Este tema ya fue tratado en la anterior reunión trilateral, celebrada el pasado mes de mayo, que contó también con la presencia del Presidente Alfredo Cristiani y en la que, el FMLN ofreció su colaboración para tratar de erradicarlas. La aparición de nuevos grupos delincuenciales y la politización que el tema estaba alcanzando en declaraciones públicas y artículos en los medios de comunicación, hicieron llevarlo a la reunión de acuerdos con las partes.
Se acordó que el FMLN cooperaría con el GOES, con la información que disponga, para tratar de capturar y perseguir a las bandas armadas lo más pronto posible, combinando esfuerzos en materia de información y utilizando a la PNC y a la CIHD y UEA cuyo personal y equipo está siendo transferido a la PNC.
Se acordó también que estas bandas armadas serían consideradas de carácter criminal y de naturaleza puramente delincuencial, sin ninguna motivación política. A esta calificación las partes sujetarán sus manifestaciones públicas.
En los casos de atentados, que puedan aparecer como de motivación política, las partes se abstendrán de efectuar declaraciones públicas, mutuamente acusatorias, hasta no haber obtenido resultados de los investigaciones al respecto.

2. OTROS TEMAS

El Presidente Cristiani solicitó incluir en la agenda de la reunión cuatro Punto adicionales no previstos: problema laboral; tomas de tierras; infraestructura logística del FMLN; y campaña de desprestigio al proceso electoral, aunque al final de la reunión solamente fueron tratados el primero y el último.
Respecto al tema laboral, el Presidente planteó la situación de desestabilización que se estaba planteando, con repercusiones para el próximo proceso electoral, por la cadena de huelgas laborales en el sector público y, en concreto hizo referencia a la huelga en el sector salud, recordando que, según la Constitución salvadoreña, la huelga de funcionarios públicos es ilegal. Solicitó al FMLN que interviniera ante las organizaciones sindicales sobre influencia para que cesaron este tipo de actividades.
Por su porte, el FMLN afirmó que no tiene interés en desestabilizar el país y que no tenía conocimiento de que en la huelga del sector salud estuviese interviniendo la UNTS; que su influencia sobre estas organizaciones no era tan grande corno se pensaba y que la solución a los problemas laborales no podía ser solamente represiva.
El Presidente, también solicitó al FMLN que sus dirigentes cesacen en sus acusaciones hacia el TSE y su actividad en sus viajes al exterior que, ya habían provocado el congelamiento de fondos por parte del Congreso de Estados Unidos.

J. ANEXO

1 - Listado de Asistentes a la Reunión

GOES: Presidente, Alfredo Cristiani, Ministro, Oscar Santamaría; General Mauricio Ernesto Varrgas; Sr. Rodolfo Parker.
FMLN: Sres. Schafik Handal, Salvador Sánchez Cerén, Joaquín Víllalobos, Francisco Jovel, Eduardo Sancho y Salvador Samayoa.
ONUSAL: Sres. Augusto Ramírez-Ocampo, Michael Gucoysky y Julión Camarero.

 


ANEXOS

ANEXO I

BASES PARA LA ELABORACIÓN DE LA LEY PARA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE GRUPOS O UNIDADES DE SEGURIDAD PARA PROTECCION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DE LAS EMPRESAS O PERSONAS NATURALES Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

I. CONSIDERANDO:

1. Hacer referencia a la Constitución Política en los artículos pertinentes y los incisos que sean correspondientes para el fin de la ley.
2. Necesidades de regular, coordinar e integrar estas funciones, colocando un organismo responsable para su control.
3. Desarrollar el marco adecuado que regule el funcionamiento de este tipo de grupos, unidades y personas que contratan sus servicios de seguridad con relación al desempeño de éstos dentro de la sociedad democrática.

II. ARTICULADO:

1. Objeto de la ley.

2. Campo de aplicación.

a. Cualquier grupo, unidad o persona que preste servicios de seguridad a instituciones del Estado u otras instituciones públicas o privadas, así como también a personas particulares.

b. Se regulará según el tipo de seguridad:
1. Número y calidad de personal.
2. Número y clase de armas, así como equipos en general.
3. Instalaciones destinadas al alojamiento del personal de seguridad y adiestramiento; así como para el almacenamiento del armamento, munición y equipo.

c. Determinación de los mecanismos de control y supervisión de los grupos, entidades y personal de seguridad a cargo de la Policía Nacional Civil, sin perjuicio de la competencia de los demás órganos y funcionarios facultados por la Constitución o las leyes.

d. Determinación de las atribuciones y responsabilidades del organismo contralor.

3. Establecimiento de las formalidades jurídicas y legales para obtener la autorización necesaria para el desempeño de los servicios de seguridad regulados en esta ley.

4. Establecimiento del régimen de atribuciones de estos grupos, unidades o personas, para el desempeño de sus funciones.

5. Determinación de los mecanismos de control a ser ejercidos por el organismo controlador, así como requerimiento específicos a cumplir por estos grupos, unidades o personas:

a. Registro de empresas; o personas individuales que presten particularmente servicio de seguridad.
b. Requisitos especiales a cumplir por aquellas personas responsables de los aspectos organizativos y operativos de las empresas.
c. Registro del personal de las empresas de seguridad.
d. Requisitos y condiciones para el ingreso de personal a estas empresas, así como los que habrán de cumplir las personas que presten los servicios de seguridad individualmente, entre los cuales deberá estar su actitud de respeto hacia los derechos humanos.
e. Registro de instalaciones, armamento, munición y equipo.

6. Prohibiciones.
Prohibir la existencia o funcionamiento de grupos privados armados de cualquier índole que no se encuentren regulados y que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley.

7. Requerimiento del organismo controlador a estas empresas, grupos o personas, del tipo de seguridad a ser desarrollados para la prestación de estos servicios.

8. Establecimiento de los procedimientos necesarios para que cualquier persona jurídica o natural pueda obtener autorización para contratar personal para funciones de seguridad.

9. Regulación para la creación, funcionamiento y control de las agencias de detectives privados.

10. Determinación de cumplir con los registros especiales que estuvieren establecidos en otras leyes con respecto a determinados armamentos, equipos o materiales necesarios que utilizaren estas empresas o grupos.

11. Determinación de los límites de personal, armamento, munición, equipo y material en general, según el tipo de seguridad a prestar; así como de las proporciones que deberán existir entre lo uno y lo otro.


12. Definición de los plazos para la presentación de los requisitos que estipula la presente ley.


13. Emisión por el organismo contralor de los reglamentos e instructivos que fueren necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en esta ley.

14. Establecimiento de sanciones de diversa índole por incumplimiento de las disposiciones de esta ley.

15. Determinación de un régimen transitorio que establezca plazos perentorios para verificar que tales entidades, así como su personal cumplen con los requisitos establecidos por la ley para desempeñar en esas funciones, como condición para continuar con la prestación de tales servicios; la recolección de armamentos, municiones y equipo que no estuviere contemplado en el marco de la presente ley; y armonización del ordenamiento jurídico relativo a esta materia.

16. Determinación de un mecanismo de evaluación que dictamine, dentro de los dos años siguientes a este acuerdo, sobre la conveniencia de continuar autorizarlo el funcionamiento de las referidas entidades.

17. Derogatoria de aquellas leyes o disposiciones que contrariaren a esta ley.

 

ANEXO II

ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Considerando:

Que según el ordinal 17¼ del artículo 168 de Constitución, corresponde al Presidente de la República: "Conducir, organizar y mantener la Policía Nacional Civil, para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes";
Que la creación de la Policía Nacional Civil debe ser acompañada de una Ley Orgánica que la regule institucionalmente;

DECRETA:

TITULO I: DISPOSICIONES

Artículo 1

La Policía Nacional Civil de El Salvador tendrá por misión la de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, la de prevenir y cambiar toda clase de delitos, así como la de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública en todo el territorio nacional.
No existirá ningún otro cuerpo policial armado con competencia nacional.

Artículo 2

La Policía Nacional Civil es un instituto armado de naturaleza civil, profesional y ajeno a toda actividad partidista. Su estructura y organización son de naturaleza jerárquica, bajo la suprema conducción del Presidente de la República, quien la ejercerá por intermedio del Ministro del Interior y de Seguridad Pública y del Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3

Bajo la autoridad del Ministerio y el Viceministro de Seguridad Pública, el mando ordinario de la policía lo ejerce el Director General de la Policía. Al Director General corresponde dirigir y controlar la ejecución de la política de seguridad pública elaborada por el Gobierno. Es, asimismo, la máxima autoridad administrativa de la Policía Nacional Civil.
El Director General de la Policía es nombrado por el Presidente de la República. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa a causa de graves violaciones de los derechos humanos, según lo establecido en la Constitución.

Artículo 4

Bajo la autoridad del Director General, funciona la Inspectoría General de la Policía la cual está encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos del cuerpo.
El Inspector General es nombrado por el Director General, en consulta con el Fiscal General de la República y el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.
La Inspectoría General comprenderá la División de Control, cuya función es controlar cualquier servicio de policía; y la División de Investigación Disciplinaria, cuya función es investigar las faltas disciplinarias cometidas por un miembro de la policía.

Artículo 5

El Director General estará asistido por un Subdirector Operativo y por un Subdirector de Gestión.
El Subdirector General Operativo tiene a su cargo ejecutar y coordinar la actuación de las divisiones centrales y las delegaciones departamentales de policía.
El Subdirector General de Gestión tiene a su cargo ejecutar y coordinar las actividades administrativas y de apoyo logístico de la Policía.

Artículo 6


La Policía Nacional Civil tiene las siguientes Divisiones centrales: Seguridad Pública; Investigación Criminal: Fronteras; Finanzas; Armas y Explosivos; Protección de Personalidades; Medio Ambiente; y las demás que sean creadas por disposición del Presidente de la República. Los Jefes de División son nombrados por el Director General de la Policía, a propuesta del Subdirector Operativo. En el caso del Jefe de la División de Investigación Criminal se requerirá, además, la previa consulta con el Presidente del Organo Judicial y con el Fiscal General de la República. En el caso del Jefe de la División de Finanzas se requerirá, además, la previa aprobación del Ministro de Hacienda

Artículo 7

La división de Seguridad Pública tendrá a su cargo el mantenimiento de la tranquilidad, y el orden y la seguridad pública.

Artículo 8

Bajo la dirección funcional del Fiscal General de la República, la división de Investigación Criminal se encargará de investigar los hechos criminales y de reunir las pruebas que sirvan para identificar a los responsables de cometerlos. También practicará las pesquisas u otras actuaciones de su competencia que le sean requeridas por el Fiscal General de la República, los jueces y los tribunales.

Artículo 9

La División de Fronteras se encargará de vigilar y controlar la admisión, salidas, actividades y, cuando sea el caso, expulsión de los extranjeros y las migratorias de los Nacionales y la vigilancia y el control de los aeropuertos nacionales públicos y privados, sin perjuicio de la misión constitucional de la Fuerza Armada en la defensa de la integridad del territorio del Estado.

Artículo 10

Bajo la dirección funcional del Ministerio de Hacienda, la división de finanzas se encargará de prevenir y combatir las infracciones a la legislación fiscal, sin perjuicio de las funciones de vigilancia fiscal o de las otras que corresponden a dicho Ministerio, al que servirá como órgano de apoyo policial. Tendrá dos departamentos: Aduanas e Impuestos.
La División de Finanzas será el único órgano policial con competencia en las áreas de aduanas e impuestos. En consecuencia, a partir de su entrada en operación, quedará sin efecto toda disposición y estructura incompatible con este principio.

Artículo 11

La División de Armas y Explosivos tendrá a su cargo prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

Artículo 12

La División de Protección de Personalidades se encargará de la custodia y escolta de altos funcionarios del Estado; de dignatarios extranjeros que estén de visita en el país; y de otras personas; a partir de decisiones del Gobierno o de los tribunales; así como de la custodia de los edificios públicos y de las sedes de misiones diplomáticas o de organismos internacionales.

Artículo 13

Bajo la dirección funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la División del Medio Ambiente se encargará de prevenir y combatir los delitos y faltas contra el medio ambiente.


Artículo 14


En cada Departamento funcionará una Delegación de Policía más una Delegación Metropolitana en la ciudad de San Salvador, de las que dependen todas las unidades policiales de la circunscripción correspondiente. La organización de las Delegaciones se adaptará a las necesidades y características de cada Departamento.
El Jefe de la Delegación es nombrado por el Director General de la Policía a propuesta del Subdirector Operativo, que es su mando directo. La Jefatura de Delegación tendrá su sede en las cabeceras departamentales.
Dentro de cada delegación funcionarán las Subdelegaciones y Puestos de Policía requeridos por las necesidades locales.


Artículo 15


La Subdirección General de Gestión tiene a su cargo ejecutar y coordinar las actividades administrativas y de apoyo logístico de la Policía. Comprenderá las siguientes Divisiones: División de Infraestructuras; División de Informática; División de Administración; División de Logística; División de Planificación y Presupuesto; y las demás que sean creadas por disposición del Presidente de la República. Los Jefes de División son nombrados por el Director General de la Policía, a propuesta del Subdirector de Gestión.


Artículo 16


La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de la Policía Nacional Civil, así como de los que éstos cometieran, aún en el ejercicio de sus funciones.


TITULO II: FUNCIONES DE LA POLICIA


Artículo 17


Son funciones de la Policía Nacional Civil:

1. Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos en todo el territorio nacional.
2. Mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública.
3. Prevenir y combatir toda clase de delitos.
4. Ejecutar las capturas en los casos previstos por la ley.
5. Vigilar y controlar la admisión, salida, actividades y expulsión de los extranjeros y las migraciones de los nacionales y la vigilancia y el control de los aeropuertos nacionales públicos y privados, sin perjuicio de la misión constitucional de la Fuerza Armada en la defensa de la integridad del territorio del Estado.
6. Prevenir y combatir las infracciones a la legislación fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 10.
7. Otorgar protección a personas y bienes en todo el territorio nacional, en los términos previstos en el artículo 12.
8. Prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos, y artículos similares.
9. Controlar a las entidades o servicios privados de seguridad.
10. Vigilar el tráfico de personas y mercancías en las vías públicas y velar por la seguridad vial.
11. Custodiar todas las vías de comunicación terrestres, marítimas y aéreas de fronteras, puertos y aeropuertos.
12. Ejecutar las disposiciones relativas a la conservación del medio ambiente.
13. Vigilar el exterior de los centros penitenciarias, y conducir a presos y detenidos.
14. Proporcionar a los funcionarios del Organo Judicial el apoyo que requieran para hacer efectivas sus providencias.
15. Proporcionar al Fiscal General de la República el apoyo que requiera para la investigación del delito, y en particular de los hechos criminales que hayan de someterse a la jurisdicción penal.
16. Proporcionar al Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
17. Acopiar y ordenar datos para la elaboración de una estadística criminológica nacional.
18. Auxiliar a la ciudadanía en casos de calamidad pública.
19. Participar en los programas de orden social, cívico, cultural o educativo que disponga el Gobierno de la República por intermedio del Ministro o Viceministro del Ramo.
20. Cualquier otra que le sea atribuida por Ley.Para el ejercicio de las atribuciones mencionadas en los numerales 14, 15, 16 de este artículo, el Director General de la Policía destacará los funcionarios policiales que sean necesarios, a petición del Juez, del Fiscal General de la República o del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, según sea el caso. En esas circunstancias, los funcionarios destacados se mantendrán dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional Civil, pero estarán bajo la autoridad funcional del Juez, del Fiscal General de la República o del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, según sea el caso. La solicitud o la autorización de éstos últimos será requisito indispensable para desafectar a los funcionarios así destacados del cumplimiento de la misión encomendada.

Artículo 18


El ejercicio de la función policial esta sometida al siguiente código de conducta:

1. Los miembros de la Policía Nacional Civil cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
2. En el desempeño de sus tareas , los miembros de la Policía Nacional Civil respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán los derechos humanos de todas las personas.
3. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los miembros de la Policía Nacional Civil se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
4. Ningún miembro de la Policía Nacional Civil podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancia especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a le seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
5. Los miembros de la Policía Nacional Civil asegurarán la plena protección de la integridad y la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
6. Los miembros de la Policía Nacional Civil no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a los actos de esta índole y los combatirán.
7. Los miembros de la Policía Nacional Civil que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación de las presentes normas de conducta informarán de la cuestión a sus superiores y si fuere necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

Artículo 19

Los miembros de la Policía Nacional Civil vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallan de servicio activo. Excepcionalmente, el Ministro del Ramo, o en su defecto, el Viceministro o el Director General, podrá autorizar que para determinadas tareas pueda prescindirse del uso del uniforme.

Artículo 20

Los miembros de la Policía Nacional Civil deberán portar sus armas reglamentarias en aquellas circunstancias y servicios en que así se determine.
La utilización de las armas se rige por las siguientes normas:
1. En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional Civil utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna el logro del resultado legítimo previsto.
2. Los miembros de la Policía Nacional Civil no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propio o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerto o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una serie amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitables para proteger una vida.
3. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los miembros de la Policía Nacional Civil:

a. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b. Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d. Procurarán notificar lo sucedido, a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigo íntimo de las personas heridas o afectadas.

4. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los miembros de la Policía Nacional Civil ocasionen lesiones o muertes, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.5. Dentro del cumplimiento de su deber de salvaguardar el ejercicio de los derechos de las personas, los miembros de la Policía Nacional Civil protegerán el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Cuando, por razones legales, se vean obligados a disolver una manifestación o una reunión, utilizarán los medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los miembros de la Policía Nacional Civil se abstendrán de utilizar armas de fuego en esos casos, salvo si se trata de reuniones violentas en las cuales se hayan agotado los otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancias previstas en el numeral 2 de este artículo.6.
No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estas normas.

Artículo 21

Los miembros de la Policía Nacional Civil no estarán normalmente sometidos a un régimen de acuartelamiento. Este régimen no será aplicado sino en condiciones excepcionales, y por tiempo estrictamente requerido por éstas.

Artículo 22

Los vehículos, sistemas de comunicaciones, uniformes, instalaciones y, en general, los equipos que utilizarán los miembros de la Policía Nacional Civil se adecuarán a los requerimientos de un cuerpo policial de la naturaleza establecida en esta ley.

TITULO III: ESTATUTO DEL POLICIA

Artículo 23

En el ejercicio de sus funciones los miembros de la Policía Nacional Civil tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 24

Son deberes del policía:
1. Respetar los derechos humanos, la Constitución y las leyes, cualesquiera sean las circunstancias en que haya de cumplir su misión.
2. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y las leyes de la República. La Obediencia a una orden superior no justifica la comisión de hechos manifiestamente punibles.
3. Observar en sus relaciones con el pública y con sus subordinados la consideración y cortesía debidas. El policía deberá indentificarse antes de ejecutar medidas restrictivas de la libertad, salvo que circunstancias de flagrante delito se lo impidan.
4. Intervenir, incluso fuera de sus horas de servicio, donde sea necesario para la protección de personas y bienes, así como para prevenir un delito.
5. Abstenerse de realizar cualquier otra actividad remunerada, así como de recibir dádivas de personas y bienes, así como para prevenir un delito.
6. Abstenerse de tomar parte activa, durante el ejercicio de sus funciones, en reuniones o manifestaciones de carácter político.
7. Abstenerse de organizarse en sindicatos o en otros grupos que persigna iguales fines y de participar en huelgas.

Artículo 25


Son derechos del policía:

1. El policía goza de estabilidad en el empleo. No podrá ser removido salvo por los motivos previstos en la ley.
2. El policía tiene derecho a ser informado por sus superiores sobre las misiones, la organización y el funcionamiento del servicio al que pertenece.
3. El policía tiene derecho a ser promovido dentro del escalafón del cuerpo, en los términos previstos por esta ley.
4. El policía tiene derecho a una remuneración acorde con su rango y antigüedad en el servicio.
5. El policía tiene derecho a vacaciones anuales no inferiores a quince días laborales. El período de vacaciones se extenderá a partir del quinto año de servicio, en las condiciones que determine el reglamento.
6. El policía tiene derecho a la jubilación y a la seguridad social.
7. En el ejercicio de sus funciones, el policía tiene las siguientes prerrogativas:

a. Requerir la colaboración de cualquier autoridad;
b. Tener acceso gratuito a los servicios de transporte público colectivo.
c. Recibir asistencia gratuita y prioritaria en los hospitales, clínicas y servicios de salud, en caso de resultar herido en actos de servicio.
d. Contar con facilidades para realizar estudios que le permitan elevar su nivel académico.


Artículo 26:

El policía responsable por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones

.Artículo 27:

Los miembros de la Policía Nacional Civil están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta que hubieren incurrido:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión del cargo, sin goce de sueldo
4. Arresto, hasta por un máximo de quince días
5. Degradación.
6. Destitución.Las amonestaciones verbales o escritas son competencia de cada jefe de servicio; pero el afectado tiene el derecho de recurso ante la comisión de disciplina.
Las demás sanciones son impuestas por una comisión de disciplina dependiente en la Inspectoría General. Estas sanciones sólo podrán aplicarse a través de un procedimiento que permita al afecto de acceso al expediente y que respete a los derechos a la defensa.
La investigación a las faltas corresponde a la Inspectoría General que puede actuar de oficio o por denuncia de cualquier ciudadana, del jefe de servicio del afectado, del Fiscal General de la República o del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 28:

Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán ser suspendidos del ejercicio de sus funciones, con goce de sueldo, cuando así lo requiera el mejor resultado de una investigación administrativa o judicial.

TITULO IV: CARRERA POLICIAL Y ESCALAFON

Artículo 29

El personal de la Policía Nacional Civil deberá poseer vocación de servicio a la comunidad, capacidad para las relaciones humanas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para desempeñarse como policía. Deberá ser apto para servir en un cuerpo policial cuya concepción, estructura y práctica son propias de una institución civil, destinada proteger y garantizar el libre ejercicio de derechos y las libertades de las personas; a prevenir y combatir toda clase de delitos; así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. Deberá ser igualmente apto para adaptar satisfactoriamente su doctrina y el régimen jurídico de la Policía Nacional Civil.

Artículo 30

El escalafón de la Policía Nacional Civil comprende los siguientes niveles y categorías:
1. Nivel básico, cuyas categorías son: agente, oficial (cabo), y sargento.
2. Nivel ejecutivo, cuyas categorías son: subinspector, inspector e inspector jefe.
3. Nivel superior, cuyas categorías son: intendente, intendente mayor, superintendente.

Artículo 31

El acceso a la Policía Nacional Civil se realiza mediante las pruebas de ingreso a la Academia Nacional de Seguridad Pública y la superación del curso selectivo de formación básica impartido por ésta.
Las pruebas de ingreso están destinadas a verificar que los candidatos llenen el perfil requerido para pertenecer a la Policía Nacional Civil, según cada uno de los niveles de responsabilidad definidos en esta Ley y comprenden: examen cultural, examen físico, examen médico y examen psicotécnico. Dichos exámenes son complementados por entrevistas personales con los candidatos.

Artículo 32

Son requisitos mínimos para presentarse a las pruebas de ingreso:

1. Ser salvadoreño por nacimiento.
2. Haber cumplido diez y ocho años antes de presentar la solicitud.
3. Poseer el nivel de estudios requerido por la categoría de que se trate.
4. Ser apto físicamente.
5. Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
6. No tener antecedentes penales, entendiéndose por tales los que resulten en una sentencia condenatoria firme.

Artículo 33

Para las categorías de agente y de oficial (cabo) se requiere tener aprobado el noveno grado de instrucción o su equivalente. Para las otras categorías del nivel básico se requiere el diploma bachiller. El nivel ejecutivo requiere un diploma de grado medio universitario, o haber completado con éxito tres años de estudios universitarios o su equivalente. El nivel superior requiere licenciatura universitaria o su equivalente.

Artículo 34

Los miembro de la Policía Nacional Civil podrán ser ascendidos dentro de las categorías del nivel básico, mediante concurso entre quienes tengan más de dos años de antigüedad en la categoría inferior y cumplan con los requisitos para la categoría a la que aspiran. Los seleccionados deberán además, aprobar el curso que para ese efecto organice la Academia Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 35

Para los niveles ejecutivo y superior se reservará la mitad de los cargos para la promoción interna. La mitad restante podrá ser provista por concursos externos.
El ascenso en esta categorías también se hará por concurso entre quienes tengan más de tres año de antigüedad en la categoría inferior y cumplan con los requisitos para la categoría a la que aspiran. Los seleccionados deberán, además, aprobar el curso que para ese efecto organice la Academia Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 36

El personal administrativo, técnico y de servicio empleado por la Policía Nacional Civil están sometidos al estatuto aplicable a la administración pública en general y no pertenecen a la Policía.

TITULO V: REGIMEN TRANSITORIO

Artículo 37


El período de transición para la creación de la Policía Nacional Civil será de veinticuatro meses contado a partir del ingreso del primer contingente de alumnos de nivel básico a la Academia Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 38

Durante la transición, la Policía Nacional Civil no quedará adscrita a ningún Ministerio. El Director General estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

Artículo 39

La organización de la Policía Nacional Civil será dirigida por el Director General, en los términos previstos por esta Ley.

Artículo 40

Durante el período de transición que mide hasta la normal operación de las estructuras funcionales y territoriales de la Policía Nacional Civil, el Director General será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ).

Artículo 41

Durante la transición, el Director General establecerá mecanismos apropiados de información y comunicación con COPAZ a fin de que cumpla con la función de supervisión de la organización de la Policía Nacional Civil. COPAZ, dentro del ejercicio normal de sus atribuciones, designará una subcomisión para el cumplimiento de esa misión, que servirá como comisión consultiva del Coordinador o del Director General.

Artículo 42

La Policía Nacional Civil irá desplegando el ejercicio de sus funciones de manera progresiva, en la medida en que los contingentes egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública permitan asumir a plenitud cada una de las estructuras funcionales y territoriales contempladas e esta Ley. El Director General determinará las prioridades y el orden en que dicho despliegue tendrá lugar.

Artículo 43

El proceso de sustitución de las antiguas fuerzas de seguridad se realizará por departamentos, cuidando que no se produzca vacíos de autoridad. Dentro de los veintiún meses de iniciado el proceso, la totalidad de los departamentos deberá quedar cubierta por contingentes de la Policía Nacional Civil.

Artículo 44

Mientras se forman los primeros cuadros directivos y ejecutivos de la Policía Nacional Civil, el Director General podrá disponer la creación de mandos provisionales durante un período.

 

ANEXO III

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Artículo 1

1. Se crea la Academia Nacional de Seguridad Pública de El Salvador como organismo autónomo adscrito al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
2. Para cumplir las finalidades, la Academia goza de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa y de plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente.
3. La Academia actúa con autonomía financiera y ha de disponer de los recursos suficientes. Para este fin dispone de su propio presupuesto.

Artículo 2

La actividad de la Academia puede desarrollarse en todo el territorio nacional. La sede de la Academia su sitúa en

Artículo 3

1. Corresponden a la Academia, entre otras, las siguientes:

a. Formar a los miembros de la Policía Nacional Civil;
b. Elaborar los planes de selección y realizar las pruebas respectivas para el acceso y la promoción de la Policía Nacional Civil.
c. Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y la seguridad pública.

2. La Academia proporcionará los estudios correspondientes a los ciclos de formación que se instituyen para la Policía Nacional Civil, de acuerdo con los planes de estudio que se establezcan.

3. Para la obtención y el desarrollo de dichas metas la Academia promoverá la colaboración institucional de las universidades, del Organo Judicial, del Ministerio Público y de otras instituciones nacionales o extranjeras útiles para las citadas finalidades docentes.

Artículo 4

Los órganos de dirección y administración de la Academia son el Director y el Consejo Académico.

Artículo 5

El Director, que goza de idéntico rango que el Director General de la Policía Nacional Civil es nombrado, en iguales condiciones que éste, a propuesta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Director tiene un mandato de tres años de duración.

Artículo 6

El Consejo Académico está formado por miembros, todos civiles, nombrados por el Ministerio, a propuesta del Director, entre personalidades de la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial y académica, con criterios de pluralismo. Su mandato es de igual duración que el Director de la Academia.

Artículo 7

Corresponde al Director de la Academia
a. Dirigir los servicios y el personal de la Academia;
b. Ordenar los gastos y pagos;
c. Expedir diplomas y certificados;
d. Extender los nombramientos y contratos de los miembros del cuerpo docente de la Academia, designados por el Consejo Académico;
e. Contratar el personal administrativo de la Academia:
f. Redactar el anteproyecto de presupuesto; y
g. Dirigir la ejecución de los planes de formación y selección.

Artículo 8

Corresponde al Consejo Académico:
a. Designar el cuerpo docente, para lo que cuidará que no haya en el mismo predominio de una tendencia política.
b. Determinar el sistema de admisión y velar por que el mismo no sea discriminatorio.
c. Emitir dictámenes y recomendaciones sobre la actividad docente de la Academia.
d. Informar al Director sobre las materias que éste someta a su consideración;
e. Elaborar anualmente un informe sobre la actividad de la Academia.

Artículo 9

El patrimonio de la Academia se compone de los recursos siguientes:
a. Las aportaciones del Gobierno
b. Las aportaciones de los Organismos Internacionales;
c. Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privados;
d. Las contraprestaciones derivadas de convenios;
e. Las otras que se le atribuyen.

Artículo 10

1. La estructura organizativa de la Academia se determinará por decreto;
2. El personal permanente de la Academia tendrá la condición de funcionario de la administración pública.

Artículo 11

Para la designación del primer Director y el primer Consejo Académico de la Academia se aplicarán, transitoriamente, las siguientes reglas:

1. El Director será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ).
2. Los miembros del Consejo Académico serán propuestos en ternas por la misma COPAZ con base en criterios de pluralismo político, a fin de que sean nombrados por el Presidente de la República.
3. Durante la transición, la Academia Nacional de Seguridad Pública no quedará adscrita a ningún Ministerio. Su Director estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

 

AYUDANOS A MANTENER Y MEJORAR EL SITIO, HAZ UNA DONACIÓN